La accion penal

La acción (hecho penal, conducta, acto) comprende dos aspectos básicos: (1) la acción positiva y (2) la acción negativa, u omisión.

La Accion Penal

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      B  Y      JORGE MACHICADO

DIVERSAS CONCEPCIONES DE LA ACCIÓN

En la concepción causal la acción es la conducta humana dominada por la voluntad que produce en el mundo exterior un cambio determinado. Para la concepción finalista, la acción es conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado . Para la concepción social la acción es la realización voluntaria de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano [1].

Ver mas en "Concepciones de la acción penal": WEB | PC.

LA ACCIÓN PENAL

La Acción. Conducta voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva (Teoría de la causalidad).

La conducta activa debe ser voluntaria. Si es involuntaria, por ejemplo en el Caso Fortuito [3] la acción se excluye del campo delictivo.

La conducta activa debe exteriorizarse en el mundo material, si ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción, también, se excluye del campo delictivo

La posibilidad de cambio se da en los Delitos Frustrados [4] y en la Tentativa [5]. En estos delitos no es imprescindible que se produzca el cambio, en tal virtud quedan sujetos a sanción delictiva.

Debe ser realizada por el ser humano, con lo que se excluye a lo animales y los fenómenos naturales.

La conducta debe estar dominada por la voluntad. Lo que excluye la conducta mecánica como ocurre en los supuestos de fuerza irresistible (condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente [6]), acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o actos realizados en plena inconciencia (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

Sujeto de la Acción

El sujeto de la acción es el ser humano.

No existe otros ser sujeto de la acción. Si no es un ser humano, no puede ser considerar delito.

Fases de la Acción

Existen:

Fase interna. En la fase interna la acción solo sucede en el pensamiento.

Fase externa. Acá es donde se desarrolla la acción.

Si no hay Fase externa no hay delito.

Elementos de la Acción

El Impulso Volitivo

El Impulso Volitivo es un suceso psicológico interno por el cual el agente se coloca a si mismo como causa de realización de un resultado que se ha representado.

A este elemento de la acción también se le conoce con los nombres: ‘Voluntad de Acción’ ‘Acto de Voluntad’ o ‘Voluntad de Causacion’.

Para que sea acción basta que se conducida por la voluntad. NO interesa su contenido (Teoría de la causalidad, al contrario para la Teoría Finalista de la acción, sí interesa el contenido de la voluntad). Incluso existe éste impulso volitivo en las acciones de ‘corto circuito’ en el que el sujeto no puede tener en juego sus frenos inhibitorios.

Basta un mínimo psíquico para admitir que la conducta externa está comprendida en el concepto: Acción.

Si alguien voluntariamente a matado a un ser humano, existe acción. No interesa aquí si fue realizado por negligencia o imprudencia (contenido de la voluntad). Éste contenido se ve, se analiza en la Culpabilidad.

Conducta Corporal Externa

La Conducta Corporal Externa como elemento de la acción que es la manifestación de la voluntad que se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, o en una actuación del agente.

El impulso volitivo debe causar la conducta corporal externa. Sólo si es así, interviene el ordenamiento jurídico [7] penal.

Si hay pluralidad de acciones o conductas repercuten en el Concurso De De Delitos, un sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias vulneraciones de presupuestos jurídicos penales por los cuales son juzgados en un solo y mismo proceso penal.

El resultado

El resultado como elemento de la acción que solo se da, que solo se existe en los delitos materiales [8].

El resultado es el efecto externo de la acción que el Derecho Penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo que consiste en la modificación verificable introducida por la conducta en el mundo exterior (por ejemplo robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca (por ejemplo abandono de niños).

Es un efecto de modificación verificable del mundo exterior trascendente en el ámbito penal.

Relación de causalidad entre la conducta corporal y el resultado

Cuando existe la fase externa de la acción siempre hay resultado (en lo delitos materiales), el resultado es causal de imputabilidad [9]. La ley también castiga la simple manifestación de la acción, por ejemplo la tentativa.

El efecto no se da en todos los delitos, por ejemplo no se da en los Delitos Formales [10], en estos el delito se perfecciona con la sola manifestación de la voluntad o la tenencia de maquinas para delinquir. Así en los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento (CP, 216), la traición (CP, 109), la calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado. En los delitos formales jamás se da la Tentativa, éste sólo se da en los delitos materiales

Igualmente en los Delitos Frustrados no hay resultado. Por eso el resultado no siempre es un elemento esencial apara que un delito se perfeccione.

Determinación la Relación Causal. Teorías

Si hay relación, se sigue el supuesto criminal hasta la responsabilidad penal. Si no hay relación se suspende el seguimiento del supuesto porque no hay acción. Por ejemplo hay relación cuando alguien dispara y mata o cuando alguien arroja un animal feroz a otro, en ambos se comete delito de homicidio

¿Cómo se determina la Relación Causal?

Respondieron las siguientes teorías:

  • Teoría de la equivalencia
    • Teoría de las condiciones
    • Teoría de la causacion adecuada.
  • Teoría de la causa típica
    • Teoría de la causa necesaria,
    • Teoría de la causa más eficaz,
    • Teoría de la causa más eficiente.
  • Teoría de la relevancia
  • Teoría de la imputación objetiva

Teoría de la equivalencia o de la “conditio sine qua non”(von Bury).

Hay un conjunto de causas y condiciones. El Derecho Penal tiene que fundar la imputabilidad y por ende la responsabilidad criminal en una sola causa o condición.

Esta teoría dice: si un sujeto a puesto una de las condiciones o causas para un resultado antijurídico es responsable criminalmente no solo de esa causa sino del conjunto de causas.

De ahí el nombre de “equivalencia”. Por ejemplo: si alguien hiere a otro, pero no mortalmente y es llevado en una ambulancia a un hospital, pero este durante su trayectoria vuelca y el herido perece. El autor de la herida es homicida porque sino le hubiese herido no hubiera sido llevado en la ambulancia.

El autor es responsable del conjunto de causas y condiciones que llevaron a tomar la ambulancia.

Teoría de la causa adecuada (von Kries).

Elige del conjunto de condiciones una adecuada para causar el resultado de acuerdo a lo que se considera corriente y normal en la vida. Por ejemplo: si alguien golpea a otro en la nariz, es normal que sangre, pero si luego muere por desangramiento, el golpe no es causa, por lo tanto el autor es irresponsable penalmente.

¿Quién debe determinar cuál es la causa adecuada para que se produzca un resultado? La doctrina dice que se debe determinar teniendo en cuenta los conocimientos del hombre medio y de modo particular del autor.

La Teoría de La Equivalencia amplía la responsabilidad, la Teoría de la Condición Adecuada favorece la irresponsabilidad, aunque también favorece a descartar otras causas.

Teoría de la causa típica

Ernst von Beling, Edmundo Mezger aceptan la Teoría De La Causa Adecuada pero solamente en relación a cada tipo delictivo.

Se debe aceptar la condición mas adecuada del matar, del robar, siempre y cuando haya un solo criterio en definir que es robar, que es matar.

Otras teorías discrepan solo en aspectos secundarios, son solo mucho follaje como las:

• Teoría de la causa necesaria,
• Teoría de la causa más eficaz,
• Teoría de la causa más eficiente.

Polémicas sobre el desarrollo de la Acción

La Inconsciencia es un estado reflejo, por ejemplo cuando el epiléptico mata, ya existe acción humana, pero ¿Se podrá considerar que el homicida es el autor? Para probar que el acto fue realizado por un epiléptico, se debería demostrar que el cuchillo entró por el mismo orificio cuantas veces como cuchilladas se haya hecho, sin cambiar de lugar y de ángulo de entrada. ¿Esta acción estará guiada por la voluntad del epiléptico?

La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a lo patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento. Si es parcial, es atenuante.

Ausencia de La Acción

El obrar no dependiente de la voluntad del hombre, no es “acción”. Por tal razón no hay delito.

AL respecto ver mas en: "Situaciones de Ausencia de la Accion Penal".

LA OMISIÓN PENAL

Omisión. Voluntario no hacer algo que el ordenamiento jurídico esperaba que el sujeto hiciese. La acción negativa u omisión vulnera la norma imperativa.

Elementos

Son:

  • Inactividad o abstención voluntaria. Se da en los delitos de simple actividad.
  • Resultado antijurídico. Es decir la producción de resultado que el omitente tienen el deber de impedir.
  • Relación de causalidad. Es el resultado antijurídico debe ser consecuencia del comportamiento omisivo.

Delitos de Omisión

Aquí la ley vulnerada es imperativa, y se distinguen en:

Delitos de simple omisión. Es el no hacer lo que la ley manda. Vulnera la norma imperativa. Por ejemplo del deber de denuncia (CP, 178 [12]).

Delitos de Comisión Por Omisión. Hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe. (CP, 13 bis) [13]. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención Por ejemplo dejar de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente para que muera, abandono de hijos menores.

Omisión y Causalidad

¿Existe o no, causalidad en la omisión? Unos dicen que no hay relación causal, puesto que no hay conducta, pero otros dicen que si hay relación causal, el no hacer voluntario de lo que la norma manda hacer causa daño. Por ejemplo en la retardación de justicia, que causa daño moral y económico.
____________________
[1] Sainz Cantero, José A., Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1990, páginas 489-493.

[3] Caso fortuito. Acontecimiento humano dañoso, involuntario e imprevisible que no pudo ser previsto o que aún previéndolo, era imposible evitar. Por ejemplo chofer que conduce a velocidad permitida y observando las reglas (hombre diligente), pero que atropella a peatón que se le cruza, sin que pueda frenar.

[4] Delito Frustrado o Tentativa Acabada. Realización de todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del sujeto activo. Por ejemplo falsificador que es detenido en la ventanilla del banco por un cheque falso, ladrón que fuerza una caja de caudales que ignoraba vacía, Juan dispara fallando el tiro. Es, en todo caso, punible.

[5] Tentativa. Inicio de ejecución de un delito, pero este se ha interrumpido por causa ajena a la voluntad del agente. (CP boliviano, 8). Por ejemplo Juan acecha a matar apuntando a Pedro, pero este no estaba solo.

[6] Muñoz C., Francisco y Garcia A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 218.

[7] Ordenamiento Jurídico. Conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social.

[8] Delito material (o de resultado). El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado por ejemplo en el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

[9] Imputabilidad. Capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

[10] Delito formal (delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

[12] Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997. Artículo 178.- Omisión de denuncia. El juez o funcionario público que estando por razón de su cargo, oblgado a promover la denuncia o persecución de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días, a menos que pruebe que su omisión provino de un motivo insuperable. Concordancias: CPC, 5 - CPP. 123 - 247 – Código Penal, 36 -171

[13] Código Penal. Ley 1768 10 marzo 1997. Artículo 13 bis. Comisión por omisión. Los delitos que consistan en la producción de un resultado solo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga, según el sentido de la ley, a su acusación.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge, "La Accion Penal", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/la-accion-y-la-omision-en-la-teoria-de.html Consulta:

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