La Importacion

La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.

La Importación

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 by   ROSARIO ARRATIA


CONCEPTO

La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional (Art. 82 LGA).

 

No se permite la importación a territorio aduanero nacional de mercancías nocivas para el medio ambiente, la salud y vida humanas, animal o contra la preservación vegetal, así como los que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico financiero del Estado.

 

Todas las mercancías se encuentran sujetas a medidas sanitarias y fitosanitarias, para precautelar la salud animal y vegetal.

 

INICIO DE OPERACIÓN

Se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen, acreditada mediante el correspondiente documento de transporte.

 

La importación de mercancías podrá efectuarse en cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo  cables o ductos, pudiendo estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales, como ser congeladas o envasadas a presión.

 

Las mercancías importadas al amparo de los documentos exigidos por ley, podrán ser objeto de despachos parciales. Las mercancías pendientes de despacho serán sometidas a la aplicación del régimen aduanero que adopte el consignatario (persona a quien va destinado un buque, un cargamento o una partida de mercancías).

 

Los procedimientos para asegurar y verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias y la aplicación del Código Alimentario (CODEX) establecido por la Organización Mundial del Comercio (OMC), deberán limitarse a lo estrictamente razonable y necesario.

 

La Administración Aduanera, a solicitud del  órgano  nacional competente relacionado con la propiedad intelectual, podrá suspender el desaduanamiento (cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir la exportación de mercancías, su ingreso para el consumo o para someter a las mismas a otro régimen aduanero) de la mercancía que presuntamente vulnere derechos de propiedad intelectual, obtenidos en el país o que  deriven de acuerdos internacionales suscritos por Bolivia, ratificados por el Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

La importación de mercancías protegidas por el Acuerdo Relativo A Los Derechos De Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, establecidos por  la Organización Mundial de Comercio (OMC), se ajustará a las disposiciones generales y principios básicos señalados en dicho Acuerdo.

 

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN

La Declaración De Mercancías es la explicación realizada por escrito ante la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero a aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiera para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.

 

La Declaración de Mercancías de Importación está compuesta por la siguiente documentación:

 

1) Documentación de respaldo o de soporte de la declaración de la importación (Formulario – resumen de documentos).

 

2) Factura comercial o documento equivalente según corresponda.

 

3) Documento de trasporte.

 

4) Parte de recepción original.

 

5) Certificado de inspección previa que emite la verificadora o Declaración Jurada (Documento que contiene la información proporcionada bajo juramento por el declarante y que hace responsable a este último respecto al cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes) del valor de aduanas.

 

6) Póliza de seguro – copia.

 

7) Documento de gastos portuarios original.

 

8) Facturas de gastos de transporte de mercancías, emitida por el transportador consignatario en el MIC – copia.

 

9) Lista de embarque original o copia.

 

10) Certificado De Origen (Documento que identifica las mercancías y en el cual la autoridad o entidad habilitada para expedirlo, certifica expresamente que las mercancías a que se refiere son originarias de un país determinado) de la mercancía, original.

 

11) Certificados de autorizaciones previas.

 

12) Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita.

 

13) Debe incluir una Declaración Jurada (Documento que contiene la información proporcionada bajo juramento por el declarante y que hace responsable a este último respecto al cumplimiento del pago de los tributos aduaneros y otras obligaciones emergentes).

 

CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS

Las causales de rechazo de la declaración de mercancías son las siguientes:

 

a) La declaración se presenta ante una administración aduanera diferente a la que tenga jurisdicción sobre la mercancía.

 

b) Liquidación de tributos es diferente.

 

c) La no presentación el certificado para la importación.

 

d) Nombre del consignatario es diferente al que figura en los documentos.

 

e) La mercancía corresponde a distintas facturas comerciales.

 

f) Declaración de mercancías no es coherente con el nombre del consignatario y señala a más de un consignatario.

 

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS 

Se entenderá como aceptación de la declaración de mercancías de importación, cuando la autoridad respectiva le asigne un número de trámite, previa validación por el sistema informático aduanero o por medios manuales, y es en ese momento que nace el hecho generador para el pago respectivo de los tributos aduaneros.

 

AUTORIZACIÓN DE LEVANTE DE MERCANCÍAS

Es la autorización que la aduana otorga al consignatario para que retire la mercancía, una vez que haya cumplido con todas las formalidades aduaneras, esto es considerado como un acto administrativo.

 

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

La Importación Para El Consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero.

 

Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, cumpliendo los siguientes requisitos:

 

a) Permanencia definitiva de las mercancías en Territorio Aduanero Nacional.

 

b) Cumplimiento de formalidades y certificaciones.

 

c) Pago de tributos.

 

d) Que las mercancías sean nacionalizadas (se considera nacionalizada una mercancía, cuando se paga el tributo respectivo).

 

Las mercancías que por su contenido y naturaleza, sean de fácil reconocimiento y  cuyo volumen, peso u otras condiciones hagan difícil su introducción a los depósitos aduaneros fiscales o privados, podrán ser objeto de despacho aduanero para el consumo en forma inmediata, bajo control de la Aduana Nacional y con el pleno cumplimiento de todas las formalidades aduaneras.

 

NACIONALIZACIÓN DE MERCADERÍA

Las mercancías se considerarán nacionalizadas en territorio aduanero, cuando cumplan con el pago de los tributos aduaneros exigibles para su importación.

 

REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Se  permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación las mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se  encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éste o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna  transformación, elaboración o reparación.

 

Los Productos Compensadores son los productos obtenidos como resultado de la transformación, de la elaboración o de la reparación de las mercancías, cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo haya sido autorizada.

 

Las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años  siguientes a su exportación temporal.

 

 IMPORTACIÓN CON EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS

Permite internar mercancías para consumo, con exoneración de los tributos aduaneros que gravan la importación, cuando se importe para fines específicos, en virtud a Tratados o Convenios Internacionales o en Contratos de carácter Internacional suscritos por Bolivia y ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 

La exoneración de tributos aduaneros se da en el sector Diplomático y Religioso, tomando en cuenta siempre los acuerdos internacionales sobre el tema.

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ARRATIA, Rosario,"Regimenes Aduaneros", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/importacion.html Consulta:

Regimenes Aduaneros

El Régimen Aduanero es el tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la Aduana.

Regimenes Aduaneros

  1. Concepto
  2. Mercancías Objeto De Control De La Aduana
  3. Regimen Aduanero: Clasificación
  4. Regímenes Aduaneros

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 by   ROSARIO ARRATIA


CONCEPTO. El Régimen Aduanero es el tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la Aduana de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

MERCANCÍAS OBJETO DE CONTROL DE LA ADUANA

Las mercancías que se encuentran sujetas a un Control Aduanero son todas aquellas que entran y salen de un territorio aduanero nacional a otro.

El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.

Las mercancías sujetas a Control Aduanero son las que se transportan por territorio aduanero primario; sin embargo, a objeto de ejercer un control para evitar ilícitos aduaneros, la Aduana Nacional realiza un control efectivo en el territorio aduanero secundario, con la participación de l Unidad De Control Operativo Aduanero (COA).

REGIMEN ADUANERO: CLASIFICACIÓN

1. Definitivos:

  • Importación definitiva y
  • Exportación definitiva

2. Suspensivos:

  • Admisión temporal
  • Exportación temporal
  • Régimen De Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo (RITEX)
  • Zonas francas

3. Transitorios:

  • Tránsito aduanero
  • Depósito aduanero

REGÍMENES ADUANEROS

Por lo general los regímenes aduaneros de mercancías son:

  • la mportación para el consumo,
  • la Admisión de mercaderías con exoneración de tributos aduaneros de importación,
  • la Reimportación en el Mismo Estado,
  • la Exportación definitiva,
  • el Transito aduanero,
  • el Transbordo,
  • el Deposito de aduana,
  • la Devolución del gravamen arancelario (Draw Back),
  • la Admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado,
  • la Admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX),
  • el Régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria,
  • la Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo,
  • el Régimen de viajeros,
  • la Introducción de menaje doméstico,
  • los Envíos de paquetes postales y de correspondencia,
  • el Ingreso y salida de documentos,
  • el Cabotaje,
  • las Tiendas libres de tributos (duty free shops),
  • las Mercancías para ferias de exposición internacional,
  • la Permanencia o salida de los muestrarios para fines de exhibición,
  • la Consolidación y Desconsolidación de Carga Internacional,
  • el Material para uso aeronáutico,
  • los Efectos personales de miembros de tripulación,
  • los Vehículos de turismo,
  • el ingreso y salida de bienes de uso militar y material bélico,
  • la importación del material monetario,
  • el equipamiento destinado a las instituciones públicas de salud,
  • los materiales y suministros para fines de investigación científica y tecnológica mediante autorización ministerial y,
  • las Zonas Francas.

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ARRATIA, Rosario,"Regimenes Aduaneros", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/rab.html Consulta:

El Despacho Aduanero

El Despacho Aduanero es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar e importar mercancías.

El Despacho Aduanero

  1. Concepto

  2. Características Del Despacho Aduanero

  3. Formalización Del Despacho Aduanero

  4. Tributos Aduaneros

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 by   ROSARIO ARRATIA


CONCEPTO. El Despacho Aduanero es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para exportar las mercancías, importarlas para el consumo o someterlas a otro régimen aduanero (LGA 74, Anexo; RLGA 99).

El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio.

Todo despacho aduanero será realizado y suscrito por un Despachante de Aduana habilitado.

El Despachante de Aduana es la persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros.

Para sujetar la mercancía a un régimen aduanero, debemos hacerlo siempre mediante el despacho aduanero.

El despacho aduanero se aplica a toda mercancía extranjera o nacional sujeta a Control Aduanero para ser destinada a un régimen aduanero.

El Control Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.

La Aduana Nacional, mediante Resolución de Directorio, podrá restringir el despacho aduanero en determinadas Administraciones Aduaneras en función a la infraestructura de que dispongan estas (Art 99° DS N° 25870).

La Administración Aduanera es la administración desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como el control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas (DS No.- 0470 Art. 2 inciso a).

CARACTERÍSTICAS DEL DESPACHO ADUANERO

  • Sigue trámites y formalidades;
  • Su objeto es aplicar un Régimen Aduanero;
  • Siempre es documental;
  • Lo efectúa el Despachante de Aduana (persona natural y profesional de una Agencia Despachante de Aduana, autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas como auxiliar de la función pública aduanera, cuya actividad profesional consiste en efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros).

FORMALIZACIÓN DEL DESPACHO ADUANERO

El despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana De Destino (oficina aduanera donde finaliza una operación de tránsito aduanero), acompañando la documentación indispensable (Art. 75 LGA).

La Declaración De Mercancías es la explicación realizada por prescrito ante la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero deberá aplicarse a las mercancías, proporcionando la información necesaria que la Aduana requiere para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.

Esta declaración contendrá al menos:

a) Identificación de las mercancías y su origen;

b) Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria;

c) Individualización del consignarte y consignatario;

d) Régimen Aduanero al que se someten las mercancías;

e) Liquidación de los tributos aduaneros, cuando corresponda;

f) La firma bajo juramento, de la persona que actúa realizando el despacho confirmando que los datos consignados en la Declaración de las Mercancías son fieles a la operación aduanera.

TRIBUTOS ADUANEROS

1) Gravamen arancelario 35%, 20%, 15%, 10%, 5% dependiendo de las preferencias arancelarias o si es materia prima, partes, o piezas o producto terminado.

Materia prima es toda sustancia, elemento o materia destinada a ser incorporada a un proceso productivo para la obtención de un producto final (Art. 2 inciso n DS No.- 0470).

Un proceso productivo es la trasformación, elaboración, reacondicionamiento o ensamblaje de materias primas y/o bienes intermedios, admitidos en una zona franca industrial provenientes de territorio extranjero o del resto del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia destinada a la obtención de un nuevo producto (Art. 2 inciso s DS No.- 0470).

2) Impuestos internos:

  • Impuesto al valor agregado (IVA 14.94% s/valor en aduanas)
  • Impuestos a los consumos específicos (ICE)
  • Impuesto especial a los hidrocarburos y derivados (IEHD)

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ARRATIA, Rosario,"El Despacho Aduanero ", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/dab_25.html Consulta:

La Aduana Nacional

La Aduana Nacional es el organismo encargado de controlar el paso de mercancías por las fronteras.

La  Aduana Nacional

  1. Antecedentes
  2. Concepto
  3. Naturaleza
  4. Patrimonio De La Aduana Nacional
  5. Ingresos Propios
  6. Misión Y Visión De La Aduana Nacional
  7. Funciones De La Aduana Nacional
  8. Exclusividad

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 by   ROSARIO ARRATIA


ANTECEDENTES. La Aduana Nacional de Bolivia inicia sus operaciones con:

  • El 11 de octubre de 1892 se crea la Intendencia General de Aduanas.
  • A través DS de 29 de abril de 1929 se establece la Administración Aduanera.
  • El Decreto-Ley de 1 de julio de 1930 determinó su vigencia de la Administración Aduanera.
  • Posteriormente se eleva a rango de ley y es sancionada el 9 de marzo de 1932.
  • En 1999 el 28 de julio se promulgó la Ley General de Aduanas Ley N° 1990.
  • Decreto Supremo N° 25870 Reglamento de la Ley General De Aduanas de 11 de agosto de 2000.

La Ley N° 1990 Ley General de Aduanas pretende conformar una institución moderna y apta para los requerimientos actuales tanto procedimentales como la facilitación del comercio, control fronterizo, informatización de servicios, así como implementación tecnológica.

CONCEPTO

La Aduana Nacional es el organismo encargado de controlar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación, exportación, y otros regímenes aduaneros de mercancías, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden (LGA 3, Anexo).

Esos “otros regímenes aduaneros de mercancías” son:

  1. la Admisión temporal para reexportación de mercancías en el mismo estado,
  2. la Admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX),
  3. el Régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria,
  4. la Importacion, la Exportacion.
  5. Véase las demas....

“La Legislación Aduanera es el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que la Aduana está expresamente encargada de aplicar en operaciones aduaneras y de comercio exterior” (LGA Anexo).

En un principio nació como fuente de régimen fiscal (recaudación de impuestos), pero con el tiempo sirvió como una barrera para la protección de las industrias.

NATURALEZA

La Aduana Nacional se instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios (LGA 29).

La Aduana Nacional tendrá autonomía técnica, operativa, financiera (autarquía) y administrativa aunque cumple funciones bajo tuición del Ministerio de Hacienda (RLGA 23).

La tuición es la atribución y responsabilidad de un Ministerio de verificar el cumplimiento de las políticas, normas, misión (objetivos) y visión (metas y resultados) previstos en el Programa Anual de Operaciones de la Aduana Nacional, en concordancia con la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990 (RLGA 23).

PATRIMONIO DE LA ADUANA NACIONAL

El patrimonio de la Aduana Nacional estará conformado por (LGA 29, RLGA 27):

  1. Los bienes muebles e inmuebles asignados por el Estado;
  2. El presupuesto superior al dos (2%) por ciento de la recaudación anual de tributos en efectivo.
  3. Donaciones, aportes extraordinarios y transferencias de otras fuentes públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Estos recursos se administrarán de conformidad a la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control gubernamentales (SAFCO) de 20 de julio de 1990 y normas conexas.

INGRESOS PROPIOS

Constituyen ingresos propios (RLGA 29) los recursos generados por:

a) Los servicios especiales que preste, tales como provisión de precintos aduaneros, control de tránsitos mediante tarjeta magnética, aforos físicos fuera de recintos aduaneros autorizados sean de importación o exportación, servicio electrónico de registro informático y otros cuya vigencia y aplicación se establecerá mediante resolución de la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional.

b) El producto de las multas por incumplimiento de contratos y por contravenciones.

c) Los provenientes de contratos de concesión de servicios otorgados a otras instituciones. En el caso de los recursos correspondientes a la concesión de depósitos aduaneros, éstos podrán ser utilizados para el mejoramiento o construcción de infraestructura aduanera, equipamiento aduanero, control y supervisión de concesionarios.

d) El valor de las ventas de información estadística de uso comercial y de publicaciones.

e) El producto de la venta de bases administrativas de licitaciones y concursos.

f) El producto de las subastas públicas que realice de las mercancías en el porcentaje legal establecido, o de los bienes de su patrimonio.

MISIÓN Y VISIÓN DE LA ADUANA NACIONAL

MISIÓN. ¿Cuál es la misión de la Aduana Nacional? Controlar el tráfico internacional de mercancías. Su objeto principal de la Aduana Nacional es controlar el tráfico internacional de mercancías (RLGA 24).

VISIÓN. ¿Para qué está la Aduana Nacional? Para recaudar los tributos aduaneros (RLGA 24).

FUNCIONES DE LA ADUANA NACIONAL

Para cumplir con su misión y visión la Aduana Nacional realiza las siguientes funciones (CT 66, 145; RLGA 31):

  • Realizar inspecciones respecto a toda mercancía que sea necesaria.
  • Proporcionar información precisa sobre la clasificación arancelaria de las mercancías.
  • Determinar, calcular y recaudar la deuda tributaria.
  • Efectuar actos de cobranza coactiva de los tributos que le correspondan.
  • Conceder prórrogas y facilidades de pago.
  • Emitir normas de carácter técnico en materia aduanera.
  • Emitir normas que regulen la actividad de los usuarios del servicio aduanero.
  • Compilar información estadística del comercio exterior nacional.
  • Ejecutar medidas precautorias y de ejecución tributaria, previa autorización de juez.
  • Revisar extraordinariamente actos administrativos.
  • Sancionar contravenciones, que no constituyan delitos;
  • Aplicar devolución impositiva a contribuyentes.
  • Prevenir los ilícitos tributarios.
  • Capacitar a su personal.
  • Establecer relaciones interinstitucionales con otros organismos que intervienen en el tráfico y control de mercancías.
  • Evaluar las actividades de los auxiliares de la función pública aduanera (v.gr. Despachante de Aduana, Consejo de Quejas) y de las personas naturales y jurídicas que efectúen o participen en operaciones de comercio exterior.

EXCLUSIVIDAD

Ninguna autoridad u organismo del Estado distinta de la aduanera podrá ejercer funciones de control aduanero (RLGA 26).

La Aduana Nacional es el organismo del Estado a quien compete emitir opinión técnica y tributaria aduanera.

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ARRATIA, Rosario,"La Aduana Nacional", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/anb.html Consulta:

Fuentes Del Derecho Aduanero

Las fuentes del Derecho Aduanero se encuentran en la Constitución y las Leyes, en los Convenios suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera.

Fuentes del Derecho Aduanero

  1. Constitución Política
  2. Leyes
  3. Convenios Y Tratados

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 by   ROSARIO ARRATIA


FUENTE. “Lugar de donde emana o fluye algo”. Modernamente por fuente se entiende los fenómenos y hechos que contribuyen a la creación de la norma jurídica, en este caso de la norma jurídica aduanera.

Las fuentes del Derecho Aduanero se encuentran en la Constitución y las Leyes, también en los Convenios internacionales cuando estos son suscritos por el Estado y ratificados por el Órgano Legislativo, en los decretos supremos, resoluciones ministeriales, y en las resoluciones administrativas de la Administración Aduanera principalmente.

La Administración Aduanera es la administración desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como el control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas (DS No.- 0470 Art. 2 inciso a).

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

  • Art. 298 parágrafo 4 Régimen Aduanero.
  • Art. 76 parágrafo II Controles Aduaneros.
  • Art. 255 inciso 11 Fomento a las exportaciones con valor agregado.
  • Art. 318 parágrafo V Apoyo a la exportación de bienes con valor agregado.
  • Art. 367 La exportación de la producción de hidrocarburos excedente incorporará la mayor cantidad de valor agregado.
  • Art. 409 La importación de transgénicos será regulada.

LEYES

·         LEY GENERAL DE ADUANAS

·         REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

·         CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

·         REGLAMENTO DEL CODIGO TRIBUTARIO

·         PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

·         VALORACION

·         VALORACION VEHICULOS USADOS

·         FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE INGRESO Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS

·         CONVENIOS INTERNACIONALES

·         ARANCEL ADUANERO

·         PRECIOS REFERENCIALES DE MERCANCIAS

·         CIRCULARES (Podrá encontrar información relacionada a: Decretos Supremos; Cotización Monetaria/Minerales; Resoluciónes Administrativas, Resoluciones de Directorio,Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Bi-Ministeriales;.Leyes; Instructivos; Firmas.Autorizadas).

CONVENIOS Y TRATADOS

ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC)

ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS (OMA)

COMUNIDAD ANDINA (CAN)

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 36 MERCOSUR – BOLIVIA
* Acuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 31 BOLIVIA-MÉXICO
* Acuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 22 BOLIVIA – CHILE
* Acuerdo

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONOMICA No. 47 BOLIVIA – CUBA
* Acuerdo

ACUERDO DE PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL No. 4 (PAR 4)

ACUERDO DE SEMILLAS Nº2 (AAP AG Nº2)

ACUERDO DE ALCANCE REGIONAL Nº7 REFERIDO A COOPERACION E INTERCAMBIO DE BIENES EN LAS AREAS CULTURAL, EDUCACIONAL Y CIENTIFICA

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ARRATIA, Rosario,"Fuentes del Derecho Aduanero", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/fda.html Consulta:

Nocion de Derecho Aduanero

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.

Nocion de Derecho Aduanero

  1. Etimología De Aduana
  2. Concepto De Derecho Aduanero
  3. Relaciones Del Derecho Aduanero
  4. Contenido Del Derecho Aduanero
  5. Instituciones Del Derecho Aduanero

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 by   ROSARIO ARRATIA


ETIMOLOGÍA DE ADUANA . La palabra “aduana” procede del árabe “adayuán” que significa ‘registro o libro de cuentas’ (Dicc. Espasa-Calpe). Otros hacen derivar de la palabra árabe “al diovan”, ‘casa o lugar donde se reunían los administradores de finanzas para la percepción de derechos o impuestos’.

Algunos otros hacen derivar la palabra “aduana” del italiano “dogona”, “divan”, ‘lugar o local de reunión de los administradores financieros’. Aduana es el ‘libro de cuentas ubicado en un lugar desde donde una persona registra todo cuanto pasa’’.

En inglés se denomina “customhouse”, ‘lugar donde son examinados las cosas que entran a un país’, del latín “customa”.

Aduana es la oficina pública, situada en las fronteras, puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercancías, importados o exportados, y al cobro de los impuestos con que estos están gravados (Dicc. de la Lengua Española).

Como política la función de la aduana es defender los derechos de la sociedad, la industria y el comercio legalmente establecido.

CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO

La palabra “derecho” proviene del latín "directum" que quiere decir: ‘directo’, ‘sin desviarse’, ‘facultad de exigir la protección de la ley y enderezar’. Según Castán Tobeñas el Derecho es el “el sistema de normas fundadas en principios éticos susceptibles de sanción coercitiva que regulan la organización de la sociedad y las reacciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella, para asegurar en la misma la consecución armónica de los fines individuales y colectivos”.

 

El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervención ante la aduana.

RELACIONES DEL DERECHO ADUANERO

Con el Derecho Financiero que regula la actividad Estatal para obtener ingresos económicos para el cumplimiento de sus fines específicos que comprenden los gastos, los recursos públicos y las inversiones públicas.

Con el Derecho Tributario o Fiscal que regula todo cuanto se relaciona con la recaudación de los tributos y su percepción por parte del Estado o los particulares.

El Derecho Aduanero por su objeto es una rama del Derecho Tributario o Fiscal.

El Estado en ejercicio de su poder, tributario recauda fondos para el Tesoro General del Estado Plurinacional con el objeto de cumplir sus fines y atender las necesidades del Estado, pero también el Estado en ejercicio de sus poderes constitucionales tiene la atribución de conceder exención y liberaciones de las obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, en el caso de las aduaneras limita sus derechos de percibir tributos a la exportación o importación de mercancías, por lo tanto el Estado capta tributos e impuestos para satisfacer sus necesidades y las de la población.

Asimismo el Estado puede prohibir y condicionar la internación o extracción al país de productos importados ya que por razones estrictamente sanitario o de seguridad del Estado tanto en los sectores, industrial científico o educacional bajo el sentido de seguridad.

Con el Derecho Penal porque la los actos de internación de productos que no pagan tributos pueden ser sancionadas penalmente.

CONTENIDO DEL DERECHO ADUANERO

El Derecho Aduanero está constituido por Normas Administrativas, Tributarias, Penales y Normas jurídicas Procedimentales.

NORMAS ADMINISTRATIVAS. Sus autoridades son designadas por el Órgano Ejecutivo mediante una terna propuesta a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para el cargo de Presidente de la Aduana Nacional.

En lo administrativo esta autoridad depende del Ministerio de Economía y Finanzas publicas quien designa al Directorio y sus actos deben ceñirse a la Ley Sistema De Administración, Fiscalización Y Control Gubernamentales (SAFCO).

NORMAS TRIBUTARIAS. Lo recaudado por las aduanas debe ser entregado al Tesoro General del Estado Plurinacional.

NORMAS PENALES. Regulan los Ilícitos Aduaneros y los Delitos Aduaneros. Constituye Ilícito Aduanero toda acción u omisión que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y demás disposiciones. Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera.

NORMAS PROCEDIMENTALES. El Derecho Aduanero tiene jurisdicción y competencia para someter a la jerarquía administrativa todos los trámites sobre delitos aduaneros por la vía administrativa en primera instancia y la vía contenciosa y vía ordinaria.

INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANERO

LA ADUANA NACIONAL. Organismo encargado de aplicar la legislación aduanera, relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden.

POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

TERRITORIO ADUANERO. Es el territorio nacional y las áreas geográficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a normativas internas y Tratados Internacionales suscritos por el Estado.

Para el ejercicio de la Potestad Aduanera, el territorio aduanero nacional se divide en dos Zonas:

1) Zona Primaria. Comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuáticos o terrestres, puertos, caminos y predios autorizados donde se realicen operaciones aduaneras, destinados a: Operaciones de desembarque, embarque, movilización o depósito de las mercancías y Administración de Oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional.

2) Zona Secundaria. Es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria y en la que no se realizan operaciones aduaneras; sin embargo, la Aduana Nacional realizará, cuando corresponda, las funciones de vigilancia y Control Aduanero a las personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista en ésta zona.

El Control, Aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia.


BIBLIOGRAFÍA
BASALDUA, Ricardo Xavier, “Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido”, Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988.
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YAÑEZ GUTIERREZ, Sonia, “Autonomía Del Derecho Aduanero” Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2006.
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Origen Del Derecho Aduanero

Origen Del Derecho Aduanero

  1. ANTECEDENTES
  2. POLÍTICA ADUANERA ENTRE LAS DOS GUERRAS MUNDIALES
  3. CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA
  4. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
  5. COMITÉ DE VALORACIÓN EN ADUANA
  6. COMITÉ DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

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 by   ROSARIO ARRATIA


ANTECEDENTES. En la antigüedad no existían los impuestos aduaneros menos aún el aranceladuanero. Las caravanas de comerciantes para pasar de un territorio a otro entregaban un pago en especies.
Los griegos fueron los que implantaron las primeras aduanas que estaban destinadas a cobrar en especie.

El hecho de que se cobre en especie es porque en la antigüedad, no existió el dinero, por lo tanto no se conocía la moneda.

El medio de cambio denominado dinero expresado en monedas aparece en Roma y al momento de instaurarse la moneda aparecen los impuestos.

En la antigüedad los árabes disponían de un sistema de aduanas progresivo denominado: "almojarifazgos" y que fue adoptado por los reinos españoles que consistían en el pago de “regalías" al señor feudal. (Las regalías son derechos exclusivos del soberano de un país por el cual se paga como tributo a la explotación económica de recursos naturales).

En la Edad Media en los reinos de Castilla y de León fueron donde se perfeccionaron los derechos aduaneros. Se cobraban en los ''Puertos Secos" que recaudaban en aduanas terrestres y en los "Puertos Mojados" que recaudaban en aduanas marítimas y portuarias.

Los Señores feudales crearon tributos a sus vasallos a los que les cedían una porción de terreno para su cultivo agrícola o pastoreo a cambio de un pago de tributo llamado “tasa” (actualmente significa la contraprestación económica que exige la administración pública a los particulares por el uso de un servicio público).

En Francia, bajo el reinado de Luis XIV se dicta la Ordenanza de febrero de 1687 hoy considerada como el primer código aduanero de esa nación. En los catorce títulos que integran esa Ordenanza aparece esbozada la diferencia entre los conceptos de territorio político y territorio aduanero y, en consecuencia, se le atribuye un significado jurídico preciso a los conceptos de "importación" y "exportación". Establece también la existencia de áreas francas.

Luego de la Revolución Francesa (1789), se crean las primeras normas tributarias que se cobran en aduanas (oficina pública situada en las fronteras, en los puertos y en los aeropuertos, destinada al registro de géneros y mercancías, importados o exportados, y al cobro de impuestos con que éstos están gravados).

En 1887 Francia e Italia se sumergieron en una “guerra aduanera” gravando con enormes sobretasas de importación las mercancías. Más tarde siguieron esta política Suiza y Francia. Alemania por su parte, hizo guerra de aduanas con Rusia en 1893 y a España en 1896.

POLÍTICA ADUANERA ENTRE LAS DOS GUERRAS MUNDIALES

Las potencias, al principio, sólo llegaron a acuerdos provisionales, arreglos válidos para un año, renovables pero sobrecargados de escrituras y contraescrituras; cuanto más breve sea la duración, más largo y minucioso era el texto.

Cada parte buscaba garantías, en primer lugar el dominio y libre disposición de su arancel aduanero y la posibilidad de aumentarlo en caso en caso de necesidad, por ejemplo bajar la competencia extranjera para cuidar la producción interna.

CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA

Las rivalidades comerciales motivaron que los Estados busquen un entendimiento directo mediante la creación de organizaciones internacionales, facultadas para convocar a sus miembros y facilitar el intercambio comercial.

Uno de esos entendimientos se traduce en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que es un convenio multilateral que establece las concesiones aduaneras mutuas entre las partes contratantes.

Actualmente se conformó la Organización Mundial De Comercio (OMC), que reemplaza al GATT.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es la base jurídica e institucional del sistema multilateral de comercio.

Incorpora dentro de un mismo marco jurídico las principales obligaciones contractuales que determinan la manera en que los gobiernos desarrollan sus leyes comerciales, así como la forma en que se llevarán a cabo las relaciones comerciales entre los distintos países.

La OMC recoge acuerdos obligatorios para los países Miembros, denominados (1) acuerdos multilaterales sobre el comercio de mercancías y servicios, (2) un acuerdo sobre los asuntos comerciales relacionados con la propiedad intelectual, (3) un sistema de solución de diferencias y (4) un mecanismo de examen de las políticas comerciales.

La OMC también administra dos acuerdos que tienen participación voluntaria: el de Aeronaves Civiles y el de Contratación Pública.

COMITÉ DE VALORACIÓN EN ADUANA

Su principal tarea consiste en asegurarse que las leyes, reglamentos y procedimientos de los Países Miembros de la OMC estén en conformidad con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, el cual determina con mayor precisión las disposiciones sobre valoración de aduana dando lugar así a una armonización de los sistemas de valoración y a una mayor previsibilidad de los derechos que han de pagar los importadores.

Bajo su mandato y en colaboración con la Organización Mundial De Aduanas (OMA), se encuentra un Comité Técnico cuya función es asegurar, en el ámbito técnico, la uniformidad de la interpretación y aplicación del Acuerdo.

COMITÉ DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN

El Comité en virtud del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación vigila que los procedimientos para el trámite de licencias de importación no sean empleados de manera inadecuada para evitar que se dificulten los flujos de comercio internacional.

BIBLIOGRAFÍA
BASALDUA, Ricardo Xavier, “Introducción Al Derecho Aduanero: Concepto y Contenido”, Buenos Aires, Argentina: Abeledo-Perrot, 1988.
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YAÑEZ GUTIERREZ, Sonia, “Autonomía Del Derecho Aduanero” Tesis-UMSA, La Paz, Bolivia: s.p.e. 2006.
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Derecho Aduanero Contenido

Derecho Aduanero Contenido

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 by   ROSARIO ARRATIA


BOLO 1.- Origen Del Derecho Aduanero
1.1 Antecedentes
1.2 Política Aduanera Entre Las Dos Guerras Mundiales
1.3 Consejo De Cooperación Aduanera
1.4 Organización Mundial Del Comercio
1.5 Comité De Valoración En Aduana
1.6 Comité De Licencias De Importación

BOLO 2.- Derecho Aduanero
2.1 Etimología De Aduana
2.2 Concepto De Derecho Aduanero
2.3 Relaciones Del Derecho Aduanero
2.4 Contenido Del Derecho Aduanero
2.5 Instituciones Del Derecho Aduanero

BOLO 3.- Fuentes Del Derecho Aduanero
3.1 Constitución Política
3.2 Leyes
3.3 Decretos Supremos
3.4 Convenios Y Tratados

BOLO 4.- La Aduana Nacional De Bolivia
4.1 Antecedentes
4.2 Concepto
4.3 Naturaleza
4.4 Patrimonio De La Aduana Nacional
4.5 Ingresos Propios
4.6 Misión Y Visión De La Aduana Nacional
4.7 Funciones De La Aduana Nacional
4.8 Exclusividad
4.9 Organización De La Aduana Nacional
4.10 Directorio De La Aduana Nacional. Atribuciones
4.11 Presidente Ejecutivo
4.12 Gerente General

BOLO 5.- Despacho Aduanero
5.1 Concepto
5.2 Características Del Despacho Aduanero
5.3 Formalización Del Despacho Aduanero
5.4 Tributos Aduaneros

BOLO 6.- Regimenes Aduaneros
6.1 Concepto
6.2 Mercancías Objeto De Control De La Aduana
6.3 Regimen Aduanero: Clasificación
6.4 Regímenes Aduaneros

BOLO 7.- La Importación
7.1 Concepto
7.2 Inicio De Operación
7.3 Declaración De Mercancías De Importación
7.4 Causales De Rechazo De La Declaración De Mercancías
7.5 Aceptación De La Declaración De Mercancías
7.6 Autorización De Levante De Mercancías
7.7 Importación Para El Consumo
7.8 Nacionalización De Mercadería
7.9 Reimportación En El Mismo Estado
7.10 Importación Con Exoneración De Tributos Aduaneros
7.11 Preguntas Frecuentes: Importación
7.12 Guia De Importacion

BOLO 8.- La Exportacion
8.1 Concepto
8.2 Exportación Definitiva
8.3 No Es Exportación
8.4 Garantías De La Exportación
8.5 La Admisión Temporal Para Reexportación De Mercancías En El Mismo Estado
8.6 Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo (Ritex)
8.7 Exportación Temporal Para Perfeccionamiento Pasivo
8.8 Despacho En Exportación Temporal
8.9 Reimportación Con Valor Agregado
8.10 Cambio De Regímenes
8.11 Régimen De Tránsito Aduanero
8.12 Características Del Régimen De Tránsito Aduanero
8.13 Transbordo
8.14 Características

BOLO 9.- Régimen De Depósito Aduanero
9.1 Concepto
9.2 Modalidades
9.3 Parte De Recepción

BOLO 10.- Zonas Francas
10.1 Concepto
10.2 Área De Zona Franca
10.3 Zonas Francas Industriales
10.4 Zonas Francas Comerciales
10.5 Requisitos Para Que Las Mercancías Ingresen A Zonas Francas
10.6 Control De Las Zonas Francas
10.7 Ventas Al Por Menor En Zonas Francas
10.8 Abandono Expreso De Mercancías
10.9 Abandono De Hecho O Tácito

BOLO 11.- Los Ilícitos Aduaneros
11.1 Concepto
11.2 Los Delitos Aduaneros
11.3 Contrabando
11.4 Sanción Al Contrabando
11.5 La Defraudación Aduanera
11.6 Usurpación De Funciones Aduaneras
11.7 Sustracción De Prenda Aduanera
11.8 Falsificación De Documentos Aduaneros
11.9 Asociación Delictiva Aduanera
11.10 Falsedad Aduanera
11.11 Cohecho Activo Y Pasivo Aduanero
11.12 Tráfico De Influencias En La Actividad Aduanera
11.13 Procedimiento Para Sancionar Los Delitos Aduaneros

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Asistencia Familiar O Petición De Alimentos

Asistencia Familiar O Petición De Alimentos

“Necare videtur qui alimonia denegat”
(El que niega los alimentos parece  que mata).

 by   JORGE MACHICADO

  1. CONCEPTO
  2. FUENTES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR
  3. ALCANCE O EXTENSIÓN
  4. CARACTERES
  5. CONDICIONES O REQUISITOS PARA LA PETICION DE ASISTENCIA
  6. FIJACIÓN DEL MONTO
  7. CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

En este apunte describiremos la asistencia familiar de padre a hijo concebido.

CONCEPTO

La Asistencia Familiar o Petición De Alimentos es la obligación del padre de contribuir económicamente a favor de su hijo concebido, con cuya madre no convive, en todo lo indispensable para su nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.

Su incumplimiento, por excepción, en Bolivia puede ser impuesto bajo pena de apremio corporal, ya que se trata de una obligación de orden público.

FUENTES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

1. La ley. La voluntad estatal impone esta obligación por efectos del parentesco.

2. El contrato. Por voluntad privada el padre se impone la prestación de la asistencia familiar.

ALCANCE O EXTENSIÓN

¿Cuál la extensión de la AF? Es decir: ¿Qué rubros cubre la Asistencia Familiar? Cubre el nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica del menor.

CARACTERES

1. ES DE ORDEN PÚBLICO. Porque el Derecho de Familia, es de Derecho público y solamente el legislador puede cambiar las reglas de la Asistencia Familiar.

2. ES UNA OBLIGACIÓN LEGAL. Porque es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el hijo que se convierte en acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el padre o deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

3. ES TRANSABLE. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción y solamente el monto, puede transarse. Es decir por la autonomía de la voluntad privada el deudor (padre) puede negociar con el representante (madre) del acreedor (hijo) el monto a pagarse cada mes.

4. ES IRRENUNCIABLE. No se puede voluntaria dejar ejercer este derecho por ser un derecho personalísimo del acreedor, el hijo. Y además, porque las normas jurídicas del Derecho de Familia son de cumplimiento obligatorio. Y en caso de haberse renunciado a la Asistencia Familiar, la renuncia no tiene ningún efecto jurídico, es nula de pleno derecho.

5. ES INEMBARGABLE. No se puede retener el monto destinado a la Asistencia Familiar de una persona, en virtud de un mandato judicial. Porque si fuera así se estaría quitando el pan al necesitado que es el hijo.

6. ES INTUITO PERSONAE. Porque se extingue cuando el acreedor (padre) o deudor (hijo) fallecen.

7. ES CIRCUNSTANCIAL. Porque dura lo que dura las necesidades del acreedor (hijo). En Bolivia la Asistencia Familiar dura hasta la mayoría de edad (21 años) o hasta que se gradue, si es universitario.

8. ES VARIABLE. El monto es variable en el tiempo a causa de la inflación económica. Por eso las sentencias no son definitivas en el monto.

9. ES INTRANSMISIBLE. Como es un derecho personalísimo no se puede dejar de herencia el monto de asistencia familiar.

10. ES INALIENABLE. No se puede vender o donar este derecho, por ser personalísimo.

CONDICIONES O REQUISITOS PARA LA PETICION DE ASISTENCIA

La asistencia sólo puede ser pedida por quien:

• Se halla en situación de necesidad.

• No está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.

• Existencia de vínculo familiar entre el obligado y el beneficiario.

FIJACIÓN DEL MONTO

Por efectos de la autonomía de la voluntad privada. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción el monto puede imponérselo el mismo acreedor firmando el Acta de Separación ante la Fiscalía o Procuraduría del Menor.

Esta Acta debe tratárselo como un contrato. Una copia debe ser llevado ante Notario de Fe Publica para el reconocimiento de firmas y rubricas, para que así el Acta se un convierta en un documento público. La obligación corre desde ese momento.

Por efectos de sentencia judicial. El juez debe tomar en cuenta las verdaderas necesidades del beneficiario y la situación y cargas económicas del obligado. Normalmente el acreedor (hijo) exige un 40% del salario mensual del obligado (padre), pero, generalmente el juez en Bolivia fija Bs. 250 por hijo pagaderos cada mes. Cantidad que es insuficiente para la cobertura de las necesidades del hijo.

La obligación corre desde la citación.

CESACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR

Debe ser demandada y probada que el beneficiario adquirió la mayoría de edad. (SC 370/2010).

Cesa la obligación de asistencia:

1º Cuando el obligado se halla en la imposibilidad de cumplirla.

2º Cuando el beneficiario ya no la necesita.

3º Cuando el mismo incurre en una causa de indignidad, aunque no sea heredero del obligado.

4º Cuando el beneficiario no se aviene al modo subsidiario, autorizado por el juez, para suministrar la asistencia, a no ser que aduzca una razón atendible.

5º Cuando fallece el obligado o el beneficiario, pero en este caso la obligación subsiste para las pensiones devengadas; y si el fallecido fuese el beneficiario, la obligación se extiende a los gastos funerarios, siempre que no puedan cubrirse de otra manera.


BIBLIOGRAFÍA
BONNECASE, J., “Elementos De Derecho Civil Tomo II”, México, Puebla: Cajica, 1945, página 8.
BOSSERT., G. A., “Régimen Jurídico Del Concubinato”, Buenos Aires, Argentina: Astrea, 4ta, 1999, página 133.
CASTELLANOS T., G., “Derecho Familia ”, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, página 29 - 61.
GONZALES D., M., “Reflexiones En Torno A La Nueva Jurisprudencia Constitucional”, Sucre, Bolivia: Druck, 2012, página 204.
MENDEZ C., M.J., “Derecho de Familia Tomo III”, Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Colzoni, 1996, página 286.
ROMERO S., R., “Derecho De Obligaciones”, La Paz, Bolivia: Amigos del Libro, 1990, página 12, 13.
ROMBOLA, N. D. y REBOIRAS, l. m., “Diccionario Ruy Díaz De Ciencias Jurídicas Y Sociales”, Buenos Aires, Argentina: RuyDiaz, 6ta, 2008, página 125, 126.
SILES C., J. R., “Normativa Y Plazos En Procesos Familiares”, La Paz, Bolivia: San Judas Tadeo, 2012, página 139 - 146.
LEY No.- 996 “Código de Familia” de 04/abril/1988 eleva a rango de ley el DL 10426 de 23/08/1972.
LEY No.- 1670 “Ley De Abreviación Procesal Civil Y De Asistencia Familiar” de 28 feb 1997.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.- 370/2010 de 22 junio de 2010.
CÓDIGO CIVIL DEL REINO DE ESPAÑA Art. 142 (de los alimentos entre parientes).

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