El Objeto De La Relación Jurídica : Los Bienes

El Objeto De La Relación Jurídica puede ser toda entidad material o inmaterial sobre el cual existe un interés y sea un término de referencia para una tutela jurídica.

El Objeto De La Relación Jurídica : Los Bienes

  1. Delimitación
  2. Distincion Entre Cosa Y Bien
  3. Caracteres De Un Bien
  4. Requisitos
  5. Clasificación

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 By   JORGE MACHICADO

DELIMITACIÓN. El Objeto De La Relación Jurídica puede ser toda entidad material o inmaterial sobre el cual existe un interés y sea un término de referencia para una tutela jurídica.

“Puede ser” significa que no todos los bienes son objeto de una relación jurídica. Así pueden ser: Las cosas materiales (inmuebles), las cosas inmateriales (patentes, marcas), el comportamiento humano (las obligaciones a las cuales esta sometido) y las personas (la patria potestad sobre los hijos).

“Puede ser” también significa que el ser humano nunca mas será objeto de un relación jurídica como en la época de la esclavitud o como en la edad media.

“Termino de referencia para una tutela jurídica.” Significa que debe recibir protección por el ordenamiento jurídico.

DISTINCION ENTRE COSA Y BIEN

Entonces el objeto de una relación jurídica son, en Derechos Reales, las cosas. Así el Código Civil austriaco dice que son cosas todos los objetos materiales de la naturaleza menos el ser humano.

Bien es aquel objeto de la naturaleza sobre el cual puede desenvolverse una actividad humana susceptible de apropiación concreta, de brindar una utilidad económica y de poder valorarse económicamente.

ARTICULO 74°.- NOCIÓN Y DIVISIÓN. I. Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos.” (Decreto-Ley Nº 12760 Código Civil).

CARACTERES DE UN BIEN

• Debe satisfacer una necesidad económica o sea se avaluable en dinero.

• Debe ser determinable tanto peso, cantidad y calidad.

• Deben ser extra al ser humano. Es decir no deben estar prendidos al cuerpo humano.

REQUISITOS

• Debe ser un elementos materia o inmaterial.

• Ser susceptible de apropiación completa y concreta y de ser medido.

• Debe brindar utilidad y ventaja al ser humano.

• Debe ser valorable económicamente.

CLASIFICACIÓN

INMUEBLES. El que no puede ser trasladado de un lugar a otro. Pj. os edificios. BIEN MUEBLE. El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o transportable de un lado a otro. Pj. Una mesa. BIEN SEMOVIENTE. El que puede moverse por sí mismo, y como eso únicamente pueden hacerlo los animales, a ellos está referido el concepto.

CORPORAL. Es aquella entidad susceptible de ser percibido por los sentidos más propiamente, por la vista o por el tacto o por algún instrumento idóneo. INCORPORAL. Aquella distinguida por la inteligencia humana. El que no tiene existencia material; es una concepción meramente intelectual, no cae bajo la acción de nuestros sentidos y no puede, en consecuencia, ni verse ni tocarse. En general se conceptúan de incorporales todos los derechos, abstracción hecha de las cosas sobre las que recaigan. Ej. Patentes, marcas.

ESPECÍFICO. Aquel de cuerpo cierto y determinado. Ej. Automóvil Totoya azul modelo 2009 . BIEN GENÉRICO. Aquel determinado solo por una cualidad no individualizante. Ej. Automóviles.

FUNGIBLE. Aquel que puede ser sustituida por otro bien por tener el mismo valor liberatorio en el cambio. “Los que, por hallarse sólo determinados por su número, peso o medida, pueden ser utilizados indiferentemente uno por otro para realizar un pago.” (Capitant). “Aquel bien mueble en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y de igual cantidad.” (Cabanellas). INFUNGIBLE. Aquel que NO puede ser sustituida por otro bien por tener el mismo valor liberatorio en el cambio.

CONSUMIBLE. Aquel que se destruye por el uso. Pj. los alimentos. INCONSUMIBLE. Aquel que responde a un uso prolongando o reiterado si agotar su sustancia. Pj los predios rústicos, rurales..

DIVISIBLE. Aquel susceptible de fraccionarse en partes conservando respecto al todo el valor proporcional de utilidad y función. Ej. El dinero, las fincas rústicas, los minerales. INDIVISIBLE. Aquel no susceptible de fraccionarse en partes porque se opone a su naturaleza, a la ley a al acuerdo entre partes. Se destruyen o sufren grave quebranto al ser repartidos entre varias personas. Pj los edificios, los objetos y lugares de interés histórico o afectivo.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge,"El Objeto De La Relación Jurídica : Los Bienes ", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/orj.html Consulta:

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