Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

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 By   JORGE MACHICADO

Dentro del proceso llamado Constitucionalismo boliviano se dieron normas jurídicas para garantizar los derechos de las personas y limitar el poder público[1] del Estado. 

Naciones bolivianas.

A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que:

  • limitan el poder público del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y
  • garantizan los derechos fundamentales de las personas.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto, porque esas normas no están aisladas ni desorganizadas. Se hallan dispuestas guardando armonía y formando un todo organizado. 

Por ejemplo los derechos fundamentales (CPE 1826, Arts. 149, 150, 151, 155, CPE 2009, Arts. 15- 20) individuales, solo se las entienden a través de la prohibición[2] de ser cambiados por leyes reglamentarias (CPE 1826, Art. 157;  CPE 2009, Art. 109 numeral I).

Decimos que es un “conjunto de normas jurídicas” por qué en la vida social del ser humano hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas al logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico. Y, finalmente, las jurídicas, que son significaciones lógicas creadas según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas habilitantes”. Decimos esto porque otorgan validez al resto de las otras normas jurídicas inferiores. Su invalidación, por lo  tanto su incumplimiento, solo puede darse luego de una declaración de inconstitucionalidad.

Es un “conjunto de normas jurídicas… positivas” (del latín “positum”, ‘puestas’, ‘establecidas’) porque este conjunto de reglas están puestas en: el texto normativo llamada Constitución política de Bolivia de 1826 de 11 Títulos, 24 Capítulos, 157 Artículos, y sus reformas parciales y totales, y en la jurisprudencia constitucional[3] boliviana emitida por Tribunal Constitucional que dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… de derecho público internoya que el Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… elaborado por el constituyente boliviano. Ese constituyente fue convocado por el mariscal Sucre a través del Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas de 9 de febrero de 1825 para:

"...que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación..."

"XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad;..."

Las provincias a que se refiere son: las cinco provincias altoperuanas de La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que… limitan el poder público del Estado,…” entendido el poder publico como la Potestad inherente al Estado que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades administrativas. Las normas jurídicas restringen, condicionan y demarcan esa suprema potestad rectora y coercitiva del Estado no permitiendo su abusivo uso.  Así el Presidente no podrá privar de su libertad a ningún boliviano, ni imponerle por sí pena alguna. No podrá arrestar por más de  48 horas, No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. (CPE 1826, Arts. 84. 122 -125; CPE 2009, Art. 23).

En materia de derecho civil, particularmente en el caso de la propiedad privada, el poder público esta limitado fuertemente, porque primaba una ideología totalmente liberal siguiendo el constitucionalismo liberal[4], al prohibir la expropiación, a no ser que sea por causas socialmente necesarias así la Constitución política de Bolivia de 1826 dice:

El “…Presidente de la República: No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.” (CPE 1826, Art.  84, parrafo 3).

En la Constitución política de Bolivia de 2009 se flexibiliza la limitación al poder público porque la propiedad privada debe cumplir con una función social y que su uso no sea perjudicial al interés colectivo (CPE, Arts. 56, 57, 300). Y, ¿que es la función social? La función social es el aprovechamiento sustentable de la cosa equilibrando el interés particular del titular y los intereses de la colectividad (CPE 2009, Art. 397).

En la Constitución política de Bolivia de 1826 se restringe el poder publico, concretamente al Ejecutivo, al no permitir la confiscación de bienes por causas políticas

Artículo 127.- Queda abolida toda confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital.

Se restringe al Poder Público cuando manda que los derechos reconocidos en la Constitución no necesiten reglamentaciones:

Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.

 

¿Con que procesos se limita al Poder Público? En la cpe de 1826 con el proceso de responsabilidades: ya que se permite a los Censores:

“[…] acusar, ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.[5](CPE, 1826 Art. 51 inciso 2, 52-54).

En la Constitución política de Bolivia de 2009 se limita el poder público con acciones, por ejemplo con las Acciones de Libertad (Art. 125), de Amparo (Art. 128), de Protección de Privacidad (Art. 130), de Inconstitucionalidad (Art. 132), de Cumplimiento (Art. 134) o también la Acción Popular (Art. 13) o el Recurso Directo De Nulidad (Art. 222, inciso 1), la prohibición de criminalización de actos que no este prohibidos (Art. 14, IV), la prohibición de la confiscación de bienes por causas políticas, la prohibición de expropiación (Art. 57), a no ser que sea por causas socialmente necesarias o el impedimento de que las normas establecidas en la Constitución política puedan ser alteradas por las leyes que regulen su ejercicio (Art. 109).

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que:…crean los órganos y las instituciones que la componen,…”. En la Constitución política de Bolivia de 1826 se denominada “secciones” a lo que hoy modernamente se denomina: “órganos” del Poder Publico. Así decía la Constitución política de Bolivia de 1826:

Articulo 9.- El Poder supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Es un “conjunto de normas jurídicas… que: fijan las relaciones de los órganos entre sí,…”. Las relaciones siguen los principios de:

 

1.      Principio de Limitación.

2.      Principio de Funcionalidad.

                                          I.      Principio de no Concentración.

                                       II.      Principio de Cooperación.

                                    III.      Principio de no-Bloqueo.

3.      Principio de Supremacía.

                                          I.      Principio de Unidad.

                                       II.      Principio de Razonabilidad.

                                    III.      Principio de Control.

4.      Principio de Estabilidad.

5.      Principio de Efectividad

 

¿Para que sirven los Principios Constitucionales? Para guiar el respeto a la Constitución. Un Principio constitucional es un axioma que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado.

 

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno,…”. Determinar—en materia de Derecho—significa “dar forma” al Estado y al Gobierno, y el modelo o tipo estructural de Estado[6] es el Estado unitario. Y como forma de Gobierno[7] se escogió el Republicano con un sistema para establecer dicho gobierno el de la representatividad indirecta, así dice la Constitución política de Bolivia de 1826:

 

"Articulo 7.- El gobierno de Bolivia, es popular representativo." (CPE de 1826, Art. 7).

 

O la Constitución política de Bolivia que dice:

 

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario […]” (CPE de 2009, Art. 1).

 

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, garantizan los derechos fundamentales de las personas.”  Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Por ejemplo el Amparo Constitucional (CPE 2009, Art. 128) es una garantía de la persona. Otras garantías están descritas en los Arts. 109 al 123.

 

Los derechos fundamentales son derechos humanos[8] subjetivos que de los cuales gozan las personas individuales o colectivas los cuales están protegidos por medios jurisdiccionales respecto de los poderes u órganos del Estado y de las demás personas. ¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado. ¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado.  ¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas  de las constituciones.

 

La Constitución de 1826 (Art. 144) garantizaba los derechos fundamentales con el Recurso de Nulidad:

 

Articulo 105. —  Son atribuciones del supremo Tribunal de justicia:   […] 9. Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia por las cortes de justicia.”.

 

Los Derechos Fundamentales están expresados en la Constitución de 1826 y la Constitución de 9 de febrero de 2009 de esa manera:

 

 “Artículo 149.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad, y su igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.

 Artículo 150.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine. 

Artículo 151.- Todo boliviano puede permanecer, o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes; pero guardando los reglamentos de policía, y salvo siempre el derecho de tercero. 

Artículo 155.- Ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido; a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos.” (Constitución de 1826).

 

CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual….   II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad…

Artículo 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación…

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud…  

Artículo 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria...

Artículo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones...” (Constitución de 2009).


_________________________

[1] Poder Publico. Potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades y administrativas. Ha sido tema de polémica el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a  los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical).   Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo. 

[2] Prohibición que Derechos fundamentales sean cambiados por leyes reglamentarias en la Constitución de 2009:

Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.

[3] Jurisprudencia ConstitucionalConjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos.

[4] Constitucionalismo Liberal. Ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo.   Características. —  1) Separación del poder público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo.  2) Gobierno representativo. El pueblo—en Bolivia los mayores de 18—elige a sus representantes para que conformen el Congreso.  3) Protección del individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente. 4) Separación de Estado y sociedad. La sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales (a la vida, a la libertad, etc.).El Estado es la concentración de la fuerza colectiva para la aplicación y respeto de estos derechos. Aparece el Estado Gendarme, por el cual el Estado no se inmiscuye en la planificación de la economía; la economía es regulada por el mercado de la oferta y demanda. 5) La Soberanía, (del latín "super amus", señor supremo. Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse) reside en el pueblo, ya nunca más está en manos  del Rey.  Diferencias entre constitucionalismo liberal y el social.— 1) En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo , en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación .  2) En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.  3) En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidi-recto y de participación popular.  4) En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga. 5) En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc.

[5] Proceso de responsabilidades en CPE de 1826.

Articulo 51.- Las atribuciones de la cámara de Censores son: 1. Velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.   2. Acusar, ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.   3. Pedir al Senado la suspensión del Vice-presidente y Secretarios de estado, si la salud de la República lo demandare con urgencia.  

Artículo 52.- A la Cámara de Censores pertenece exclusivamente acusar al Vice-presidente y Secretarios de estado ante el Senado, en los casos de traición, concusión, o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. 

Articulo 53.- Si el Senado estimare fundada la acusación hecha por la cámara de Censores, tendrá lugar el juicio nacional, y si por el contrario el Senado estuviere por la negativa, pasará la acusación a la cámara de Tribunos.

Articulo 54.- Estando de acuerdo dos cámaras, debe abrirse el juicio nacional.

[6] Tipos Estructurales De Estado: Unitario, Federal, Confederados, Simples, Compuestos. Estado Unitario. Aquel regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental, provincial y municipal.

[7] Formas de Gobierno (Montesquieu). — República (toma parte el pueblo y busca el bienestar de todos), Monarquía (gobierno de uno solo) y Despotismo (Autoridad absoluta no limitada por las leves).

[8] Derechos humanos. Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.  Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: éstos últimos están reconocidos en las Constituciones, los derechos humanos aun no.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"Concepto De Derecho Constitucional Boliviano", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/09/cdcb.html Consulta:

Derecho Penal Colla

El Derecho Penal Colla es un conjunto de principios, valores y normas sancionatorias establecidas en los usos y costumbres de esta nacion.

Derecho Penal Colla

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO

El Derecho Penal Colla es un conjunto de principios, valores y normas sancionatorias establecidas en los usos y costumbres de la nación qulla.

El Derecho Penal Qulla es un capitulo dentro la Justicia comunitaria Colla. Este engloba a aquél, ya que la Justicia comunitaria qulla también se encarga de solucionar problemas que no son específicamente, por decirlo así,  penales.

CONDUCTAS REPROBADAS

El Derecho Penal Qulla específicamente sanciona las Conductas reprobadas.
¿Que es una Conducta Reprobada?

Es una acción u omisión realizada por un individuo, que lleva a la reprobación de dicha conducta por parte de la comunidad a la que pertenece, conducta a la cual se le aplica una sanción.

Las Conductas Reprobadas se dividen en: leves, graves y gravísimos

CONDUCTAS REPROBADAS LEVES (Peleas y riñas, Adulterio del marido, Violación, Incesto, Negativa de reconocimiento de hijo, Separación de esposos, Otros conflictos de orden intra y extra familiar.)  Se castigan con trabajo comunitario: de construcción de casas comunitarias, siembra o cosecha de las parcelas de tierra que son de la comunidad, etc.

CONDUCTAS REPROBADAS GRAVES (Herencia, Tierras, División de bienes, Transposición de linderos, Daños a cultivos. En este ultimo caso es el kamana quien administra justicia, acompañado por los dos o mas jilak’ätas.)

CONDUCTAS REPROBADAS GRAVÍSIMOS (El homicidio, El robo, El abigeato, Incendio de sembradíos, Conflictos de linderos intercomunales, Adulterio de la esposa)

PENAS

En el Derecho Penal Qulla existen las siguientes Penas, de las más graves a las leves: Pena de muerte, Destierro, Latigazos, Multas, Privación de actividades, Trabajo comunitario y el Reproche.

PENA DE MUERTE. Es la pena más grave, y se da caso de reincidir en conductas reprobadas gravísimas tres veces.

DESTIERRO. Es la expulsión del terreno en el cual habita el ofensor. Ello implica la desvinculación del sujeto con la comunidad. Es también una pena grave que se da por conductas reprobadas gravísimas por ejemplo: Incendio de sembradíos. La aynuk’a (terreno de sembradío) y la casa del ofensor pasa a propiedad de toda la comunidad.  Aquí no existe la figura de la confiscación ya que en el Derecho consuetudinario Qulla no hay propiedad individual, sino que, existe posesión individual y propiedad colectiva, ya que en la cosmovisión qulla una persona no puede ser propietario de la diosa Tierra: la Pachamama.

LATIGAZOS. Siempre y cuando no se asemeje a la Tortura, si fuera así se estaría vulnerando la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1984. Si los latigazos  son graves y crueles entonces hay tortura. La pena de los latigazos se da por conductas reprobadas leves. Los latigazos pueden ser aun simbólicos, dependiendo de la resolución del jilak’äta.

MULTAS. En dinero, especie o trabajo comunal, por conductas reprobadas leves. La institución penal generalizada la heterocomposición que consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero –el jilacäta—que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen. Como al principio no se conocía el dinero, el arreglo era a través de una entrega de productos de labranza o productos alimenticios, por parte del ofensor al ofendido. Hoy generalmente es con dinero.

PRIVACIÓN DE ACTIVIDADES. Se aplica la privación de compartir ciertas actividades, por ejemplo la celebración de una fiesta o en las reuniones no tener ni voz ni voto.

TRABAJO COMUNITARIO. El ofensor esta obligado a realizar trabajos comunitarios, por ejemplo limpiar acequias. 

REPROCHE. El jilak’ätas o las personas de la comunidad amonestan y reprenden por las conductas reprobadas reflexionando a que si sigue repitiéndolas las penas se volverán graves.

FIN DE LA PENA

El Fin de la pena es  la prevención.

El fin de la pena impuesto al sujeto que realizó la conducta reprobada es la prevención especial, es decir, que se aplica para que ésta no se vuelva a cometer. De la misma manera, tiene un fin ejemplarizador. Ello quiere decir que se toma como ejemplo a seguir para toda la comunidad.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Es Oral y Contradictorio y con participación de testigos.

En el Derecho Penal Qulla la justicia lo administran, antes de la Republica, el Kuraca, luego en el periodo de la Republica lo administran el jilak’äta[4]o mallku  y el kamana, en materia agrícola. El  jilak’äta es la persona designada por la comunidad en base al Principio de Rote[5] para que se encargue del gobierno de la comunidad o ayllu durante todo un año. Este “cargo” es una carrera político-religioso, una escala de servicios prestados a la comunidad, acompañado de un testimonio moral demostrado en la vida práctica para infundir respeto y poder. El Kamana  es la persona que cuida los sembradíos y que tiene autoridad para administrar justicia en materia agrícola. Es designado por el jilak’äta la duración de sus funciones es aproximadamente de cuatro meses o el lapso entre la siembra y la cosecha.
Si el caso trata de una conducta reprobada no agrícola la demanda empieza ante el jilak’äta, y si es de materia agrícola, la demanda se inicia ante el kamana. Una vez iniciada,  jilak’äta o el kamana, verán,  por la gravedad del de la conducta reprobada, cual de las clases de pena aplicar.  Las partes se presentan ante la autoridad de la comunidad para una confrontación "cara a cara" y ambas partes son escuchados acerca la infracción cometida.

Las conductas reprobadas leves se solucionan directamente, dictando sanción, pero las conductas reprobadas graves son elevadas al Consejo de Jilak’ätas Pasados para que estos en asamblea o Amuyt’a (actualmente llamados Amaut`as) sancionen la conducta reprobada.

Si la conducta reprobada es gravísima, por ejemplo homicidio, el jilak’äta y el Consejo de Jilak’ätas Pasados llaman a una Asamblea General de toda la comunidad para dictar sanción o pasar el caso a la justicia ordinaria.

El Proceso penal qulla es más expedito y de rápida sanción, además de seguir el Principio de Gratuidad.

RECONOCIMIENTO JURÍDICO

Últimamente en el lado boliviano y peruano—ya que el territorio de la Nación qulla cubre La Paz, Oruro, Potosi, Tarija, Oeste de Beni y Santa Cruz (Bolivia), Sureste de Peru, Norte de Chile y Argentina—ha sido reconocido por sus leyes
La Constitución del Perú que en su Art. 149.- dice
 “Las autoridades de las Comunidades campesinas y Nativas con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.”
La Constitución de Bolivia reconoce la jurisdicción indígena originaria campesina:
Artículo 179. I. La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. 
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.

La Jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

Por acto de juicio, se refiere a la valoración de las pruebas que hace el juez, para determinar cual de las partes tiene la razón.

Las autoridades designadas por al comunidad como por ejemplo el Jilak'äta o Mallku o el Kamana en la nación Qulla cumplirán una función publica y una funcion son acciones (poder hacer) asignadas a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de estas y la funcion que tendrán las autoridades originarias será la función jurisdiccional que es la aplicación de las leyes, usos y costumbres  mediante pronunciamientos—sentencias o resoluciones—que tienen fuerza de verdad legal.

Los encargados, además de las autoridades de las naciones originarias son también  son los tribunales de justicia y el Tribunal Constitucional. El objeto de esta función es dirimir controversias.

Artículo 190. I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
               
La jurisdicción será aplicada solo a las personas pertenecientes a la misma nacion:

Artículo 191. I. La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:

1.       Están sujetos a esta jurisdicción los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino, sea que actúen como actores o demandado, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos.
2.       Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional.
3.       Esta jurisdicción se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Deja de lado el Principio de Territorialidad (que dice, si el delito se ha cometido en territorio nacional se aplicara las normas que rigen ese territorio no importando la nacionalidad del autor. El Tratado De Montevideo del 23 de enero de 1889 consagra este principio) y retomado el arcaico Principio de Personalidad (se aplica la ley de la nación al cual pertenece el autor). Convirtiendo así, en una ficción los usos y costumbres de las naciones originarias que no alcanzaran a los mestizos.

Además le saca de su jurisdicción los asuntos agroambientales. Si todas las naciones originarias son campesinas, y les sacan la materia sobre los que mas les interesa aplicar sus costumbres: la tierra y territorio.

Artículo 192. […]  III. […] La Ley de Deslinde Jurisdiccional, determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas.

Se cambio totalmente los artículos que se aprobaron en la Asamblea Constituyente de Sucre, que modo comparación transcribimos:
Artículo 180. I. …; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; ….
II. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía.
III…
Artículo 191.  I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
II. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida y los derechos establecidos en la presente Constitución.
Artículo 192. La jurisdicción indígena originario campesina conocerá todo tipo de relaciones jurídicas, así como actos y hechos que vulneren bienes jurídicos realizados dentro del ámbito territorial indígena originario campesino. La jurisdicción indígena originario campesina decidirá en forma definitiva. Sus decisiones no podrán ser revisadas por la jurisdicción ordinaria ni por la agroambiental y ejecutará sus resoluciones en forma directa.
Artículo 193. I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina.
II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo del Estado.
III. El Estado promoverá y fortalecerá el sistema administrativo de la justicia indígena originaria campesina. Una ley determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental.
Artículo 203. Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: …
11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental….
Artículo 290. La autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y los pueblos indígena originarios, y las comunidades campesinas, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.
También el Código De Procedimiento Penal boliviano establece en su Art.- 28.- acerca la Justicia comunitaria que dice:
 "Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena.



[1] Principio. Axioma que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado. Un Axioma. (del griego "axioma", 'lo que parece justo'). Se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”.
[2] Usos y Costumbres. ¿Que es una USO? Es una forma inicial de la costumbre que coexiste de modo supletorio con algunas leyes escritas consistente en la repetición constante de un acto, aunque menos solemne que la costumbre. La Costumbre es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.   El Código de las Siete Partidas castellano la definió –se mantiene la redacción—a la costumbre como: “derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron”. La costumbre se practica en el convencimiento de que es Derecho, de que es una norma vinculante, pues existe el deber de cumplirla. Coexiste equilibradamente con el ordenamiento jurídico del Estado en este caso el boliviano.  El Derecho Consuetudinario es el conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no escritas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coerciva por la costumbre.  La Coercibilidad es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos.  Se diferencia diametralmente de la Coacción. Ésta ultima es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.
[3] Justicia Comunitaria. “La Justicia comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas.” (Machicado, Jorge, Justicia Comunitaria, La Paz, Bolivia: CED ®, Centro De Estudios De Derecho,  5ª, 2007, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/01/justicia-comunitaria.html).
[4] JilacataMallku  (del aymara Jilak'ata, “jila”, ‘hermano’, y “caata” de “taapac”, ‘hijo del creador’. Entonces “jilacata” significa ‘hermano del hijo del crador’) actualmente "Jilacata" es el jefe de la comunidad. Este “cargo” es la expresión de un poder político entregado en base al Principio De Rote por la voluntad de la comunidad. Es una carrera político-religioso, una escala de servicios prestados a la comunidad, acompañado de un testimonio moral demostrado en la vida práctica para infundir respeto y poder.
[5] Principio del Rote ("Kalltat irpiri Muyu Kamachi") que es un axioma por el cual todas las personas pertenecientes a una comunidad deben desempeñar un cargo de autoridad al menos una vez en su vida, obligatoriamente.

La Reincidencia

Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena.

La Reincidencia

Tabla de Contenido

    Concepto

    Clases

    Efectos De La Reincidencia

    Improcedencia De La Agravante

    Criterio Moderno: Escuela Correccionalista

    Incorregibilidad, Delincuencia Habitual, Delincuencia Profesional

    Sistema Del Código Penal Boliviano (Cp, 42)

UD. está aquí: Teoria del Delito  >  Circunstancias del Delito  >  La Reincidencia

 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. Reincidencia. (del Latín "reincidere", ‘caer’) Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena(CP, 41).

 

Los requisitos de la reincidencia son:

  • Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito.
  • Que el sujeto cometa otro delito.
  • Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5 años.

CLASES

Genérica. Los delitos posteriores no son de la misma especia que el primer delito. 

 

Especifica. Los delitos cometidos posteriormente son de la misma especie que el primero. Ej.,   Injurias, calumnias.  Impropia. Los delitos anteriores no fueron juzgados todavía.

 

Propia. La reincidencia propia es aquella en que los delitos anteriores ya han sido juzgados, condenados y cumplidos, pero no pasa aún 5 años.

EFECTOS DE LA REINCIDENCIA

Para la  escuela clásica la pena no ha sido suficiente, por lo tanto hay que aumentar la pena para los delitos posteriores.

 

La tendencia negativa  presenta dos fases: La  reincidencia no es agravante porque ya fue castigado. El delito posterior no aumenta el daño del delito anterior, sino que produce un nuevo daño. Por eso es un error, que el sujeto se corrija aumentando la pena.

 

La otra faceta dice: la reincidencia es una atenuante. El autor comete otro delito por debilidad de carácter, por falta de libertad y porque las normas jurídicas se suavizaron. Todo esto se refleja en la menor imputabilidad del autor, por eso la pena lejos de agravarse debe atenuarse.

IMPROCEDENCIA DE LA AGRAVANTE

La reincidencia es improcedente como agravante, porque no se debe sancionar a la persona sino el acto violatorio y vulneratoriodel un bien jurídicamente protegido. No se debe castigar al hombre por el delito anterior y aumentar la pena por delito actual.

CRITERIO MODERNO: ESCUELA CORRECCIONALISTA

La reincidencia es efecto de penas cortas, porque el delincuente primario sufre el contagio criminal.

INCORREGIBILIDAD, DELINCUENCIA HABITUAL, DELINCUENCIA PROFESIONAL

La  incorregibilidad es la imposibilidad de readaptación a la vida en sociedad luego de cumplir la sentencia. Para estos incorregibles la escuela positiva recomienda las medidas de seguridad (CP, 79 - 84). La delincuencia habitual es aquella en que se observa un género de vida delictivo de tipo permanente. Puede ser o no profesional. La  delincuencia profesional  hace de la vida una cultura criminal perfeccionada dotada de un cuerpo de conocimientos especializados para cometer delitos con el fin de lucro.

SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (CP, 42)

La habitualidad y la profesionalidad son derogados por la Ley n° 1768 de 10 de marzo de 1997 "Ley de Modificaciones al Código Penal". Se eliminan por su imprecisión, ambigüedad y efectos desproporcionados al permitir la imposición de las medidas de seguridad de duración indeterminada, sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido por un delito anterior como se exige para el caso de la reincidencia. De esta manera se superan resabios graves de un Derecho Penal de Peligrosidad, fundado en especulaciones inciertas sobre la personalidad del agente y su futuro desenvolvimiento.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:


MACHICADO, Jorge,"La Reincidencia", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/09/reincidencia.html Consulta:

Morales Presenta Decreto Supremo De Indulto y Amnistía

Miercoles, 11 de septiembre de 2013

A J™ News

INDULTO Y AMNISTÍA. El presidente constitucional del Estado plurinacional de Bolivia Dn. Evo Morales Ayma presenta decreto supremo de indulto y amnistía para internos que hayan sido sentenciado con penas menores e iguales a ocho años y detenidos preventivos procesados por delitos con penas menores a cuatro años.

Decreto Supremo de Indulto y Amnistía

NUESTRA SENIORA DE LA PAZ, BOLIVIA.— Otorga indulto a los internos con sentencias de ocho o menos años por delitos menores y una amnistía para aquellos detenidos preventivos que hayan cometido un delito cuya sentencia podría ser igual o menor a cuatro años de reclusión y son perjudicados por la retardación de justicia.

El decreto supremo estara vigente por un año y se aplicará para los adultos mayores, personas con discapacidad, padres de familia y personas enfermas.

Quedan excluidas de estos beneficios personas acusadas por asesinato, violación, traición a la patria, narcotráfico, espionaje, corrupción, trata o trafico de personas

El INDULTO es perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas. Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo general al Poder Ejecutivo o al Legislativo.

El indulto no afecta la existencia del delito, sino simplemente el cumplimiento de la pena, contrariamente a lo que sucede con la amnistía, y que mientras ésta puede recaer sobre delitos juzgados o no juzgados, el indulto únicamente puede ser concedido sobre condenas ya pronunciadas.

La concesión del indulto puede ser condicionada al hecho de que el indultado no cometa nuevos delitos, tenga una residencia determinada, observe buena conducta, etc. En tal caso el indulto producirá un efecto similar al de la libertad condicional.

LA AMNISTÍA (del latin “amnesia”, ‘olvido’). Disposición con fuerza legal por la que se condonan los delitos cometidos y se excarcela a todos o un grupo específico de presos.

Es un perdón total, absoluto y olvido del delito, pero no de la responsabilidad civil con la victima del delito.