Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

Concepto De Derecho Constitucional Boliviano

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 By   JORGE MACHICADO

Dentro del proceso llamado Constitucionalismo boliviano se dieron normas jurídicas para garantizar los derechos de las personas y limitar el poder público[1] del Estado. 

Naciones bolivianas.

A esas normas jurídicas supremas se denomina Derecho Constitucional boliviano que es el conjunto de normas jurídicas habilitantes y positivas de derecho público interno elaborado por el constituyente boliviano que:

  • limitan el poder público del Estado,
  • crean los órganos y las instituciones que la componen,
  • fijan las relaciones de estos entre sí,
  • determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno, y
  • garantizan los derechos fundamentales de las personas.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto, porque esas normas no están aisladas ni desorganizadas. Se hallan dispuestas guardando armonía y formando un todo organizado. 

Por ejemplo los derechos fundamentales (CPE 1826, Arts. 149, 150, 151, 155, CPE 2009, Arts. 15- 20) individuales, solo se las entienden a través de la prohibición[2] de ser cambiados por leyes reglamentarias (CPE 1826, Art. 157;  CPE 2009, Art. 109 numeral I).

Decimos que es un “conjunto de normas jurídicas” por qué en la vida social del ser humano hay muchas reglas a las cuales se halla atado. Unas regulan su conducta, otras sus relaciones con los demás hombres, o con grupos mayores, o con su Dios. Estas reglas se dividen según su finalidad en: morales, religiosas, estéticas, de uso social, jurídicas, etc. Las morales tienden a la consecución de la virtud; las religiosas a la redención del alma, las estéticas al logro de la belleza; las de uso social, a satisfacer el honor, el decoro, las modas y otras exigencias impuestas a sus miembros por ciertos grupos sociales en un determinado momento histórico. Y, finalmente, las jurídicas, que son significaciones lógicas creadas según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas habilitantes”. Decimos esto porque otorgan validez al resto de las otras normas jurídicas inferiores. Su invalidación, por lo  tanto su incumplimiento, solo puede darse luego de una declaración de inconstitucionalidad.

Es un “conjunto de normas jurídicas… positivas” (del latín “positum”, ‘puestas’, ‘establecidas’) porque este conjunto de reglas están puestas en: el texto normativo llamada Constitución política de Bolivia de 1826 de 11 Títulos, 24 Capítulos, 157 Artículos, y sus reformas parciales y totales, y en la jurisprudencia constitucional[3] boliviana emitida por Tribunal Constitucional que dirigirán en un futuro las decisiones judiciales de los jueces inferiores.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… de derecho público internoya que el Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas… elaborado por el constituyente boliviano. Ese constituyente fue convocado por el mariscal Sucre a través del Decreto de convocatoria a Asamblea de Diputados de las Provincias Altoperuanas de 9 de febrero de 1825 para:

"...que las provincias organicen un gobierno que provea á su conservación..."

"XVIII. El objeto de la Asamblea jeneral será sancionar un régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte, y los destinos de estas provincias, como sea mas conveniente á sus intereses, y felicidad;..."

Las provincias a que se refiere son: las cinco provincias altoperuanas de La Paz, Cochabamba, Potosí, Chuquisaca y Santacruz.

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que… limitan el poder público del Estado,…” entendido el poder publico como la Potestad inherente al Estado que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades administrativas. Las normas jurídicas restringen, condicionan y demarcan esa suprema potestad rectora y coercitiva del Estado no permitiendo su abusivo uso.  Así el Presidente no podrá privar de su libertad a ningún boliviano, ni imponerle por sí pena alguna. No podrá arrestar por más de  48 horas, No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario. (CPE 1826, Arts. 84. 122 -125; CPE 2009, Art. 23).

En materia de derecho civil, particularmente en el caso de la propiedad privada, el poder público esta limitado fuertemente, porque primaba una ideología totalmente liberal siguiendo el constitucionalismo liberal[4], al prohibir la expropiación, a no ser que sea por causas socialmente necesarias así la Constitución política de Bolivia de 1826 dice:

El “…Presidente de la República: No podrá privar a ningún individuo de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia; pero deberá preceder una justa indemnización al propietario.” (CPE 1826, Art.  84, parrafo 3).

En la Constitución política de Bolivia de 2009 se flexibiliza la limitación al poder público porque la propiedad privada debe cumplir con una función social y que su uso no sea perjudicial al interés colectivo (CPE, Arts. 56, 57, 300). Y, ¿que es la función social? La función social es el aprovechamiento sustentable de la cosa equilibrando el interés particular del titular y los intereses de la colectividad (CPE 2009, Art. 397).

En la Constitución política de Bolivia de 1826 se restringe el poder publico, concretamente al Ejecutivo, al no permitir la confiscación de bienes por causas políticas

Artículo 127.- Queda abolida toda confiscación de bienes, y toda pena cruel y de infamia trascendental. El Código Criminal limitará, en cuanto sea posible, la aplicación de la pena capital.

Se restringe al Poder Público cuando manda que los derechos reconocidos en la Constitución no necesiten reglamentaciones:

Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.

 

¿Con que procesos se limita al Poder Público? En la cpe de 1826 con el proceso de responsabilidades: ya que se permite a los Censores:

“[…] acusar, ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.[5](CPE, 1826 Art. 51 inciso 2, 52-54).

En la Constitución política de Bolivia de 2009 se limita el poder público con acciones, por ejemplo con las Acciones de Libertad (Art. 125), de Amparo (Art. 128), de Protección de Privacidad (Art. 130), de Inconstitucionalidad (Art. 132), de Cumplimiento (Art. 134) o también la Acción Popular (Art. 13) o el Recurso Directo De Nulidad (Art. 222, inciso 1), la prohibición de criminalización de actos que no este prohibidos (Art. 14, IV), la prohibición de la confiscación de bienes por causas políticas, la prohibición de expropiación (Art. 57), a no ser que sea por causas socialmente necesarias o el impedimento de que las normas establecidas en la Constitución política puedan ser alteradas por las leyes que regulen su ejercicio (Art. 109).

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que:…crean los órganos y las instituciones que la componen,…”. En la Constitución política de Bolivia de 1826 se denominada “secciones” a lo que hoy modernamente se denomina: “órganos” del Poder Publico. Así decía la Constitución política de Bolivia de 1826:

Articulo 9.- El Poder supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativa, Ejecutiva y Judicial.

Es un “conjunto de normas jurídicas… que: fijan las relaciones de los órganos entre sí,…”. Las relaciones siguen los principios de:

 

1.      Principio de Limitación.

2.      Principio de Funcionalidad.

                                          I.      Principio de no Concentración.

                                       II.      Principio de Cooperación.

                                    III.      Principio de no-Bloqueo.

3.      Principio de Supremacía.

                                          I.      Principio de Unidad.

                                       II.      Principio de Razonabilidad.

                                    III.      Principio de Control.

4.      Principio de Estabilidad.

5.      Principio de Efectividad

 

¿Para que sirven los Principios Constitucionales? Para guiar el respeto a la Constitución. Un Principio constitucional es un axioma que guía el funcionamiento coherente y equilibrado de la estructura de una Constitución formal de un Estado determinado.

 

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, determinan el tipo de Estado y la forma de gobierno,…”. Determinar—en materia de Derecho—significa “dar forma” al Estado y al Gobierno, y el modelo o tipo estructural de Estado[6] es el Estado unitario. Y como forma de Gobierno[7] se escogió el Republicano con un sistema para establecer dicho gobierno el de la representatividad indirecta, así dice la Constitución política de Bolivia de 1826:

 

"Articulo 7.- El gobierno de Bolivia, es popular representativo." (CPE de 1826, Art. 7).

 

O la Constitución política de Bolivia que dice:

 

Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario […]” (CPE de 2009, Art. 1).

 

El Derecho Constitucional boliviano es un “conjunto de normas jurídicas que…, garantizan los derechos fundamentales de las personas.”  Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado para que dispongan de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos. Por ejemplo el Amparo Constitucional (CPE 2009, Art. 128) es una garantía de la persona. Otras garantías están descritas en los Arts. 109 al 123.

 

Los derechos fundamentales son derechos humanos[8] subjetivos que de los cuales gozan las personas individuales o colectivas los cuales están protegidos por medios jurisdiccionales respecto de los poderes u órganos del Estado y de las demás personas. ¿Porque se llaman derechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado. ¿Para que sirven? Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado.  ¿Donde se establecen estos derechos? Generalmente en las partes dogmáticas  de las constituciones.

 

La Constitución de 1826 (Art. 144) garantizaba los derechos fundamentales con el Recurso de Nulidad:

 

Articulo 105. —  Son atribuciones del supremo Tribunal de justicia:   […] 9. Conocer de los recursos de nulidad, que se interpongan contra las sentencias dadas en última instancia por las cortes de justicia.”.

 

Los Derechos Fundamentales están expresados en la Constitución de 1826 y la Constitución de 9 de febrero de 2009 de esa manera:

 

 “Artículo 149.- La Constitución garantiza a todos los bolivianos su libertad civil, su seguridad individual, su propiedad, y su igualdad ante la ley, ya premie, ya castigue.

 Artículo 150.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine. 

Artículo 151.- Todo boliviano puede permanecer, o salir del territorio de la República, según le convenga, llevando consigo sus bienes; pero guardando los reglamentos de policía, y salvo siempre el derecho de tercero. 

Artículo 155.- Ningún género de trabajo, industria o comercio, puede ser prohibido; a no ser que se oponga a las costumbres públicas, a la seguridad, y a la salubridad de los bolivianos.” (Constitución de 1826).

 

CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS FUNDAMENTALES

Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual….   II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad…

Artículo 16. I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación…

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

Artículo 18. I. Todas las personas tienen derecho a la salud…  

Artículo 19. I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria...

Artículo 20. I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones...” (Constitución de 2009).


_________________________

[1] Poder Publico. Potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades y administrativas. Ha sido tema de polémica el origen del poder público, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a  los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical).   Otros muchos autores niegan el origen divino del poder público, destaca la Teoría del Contrato social expuesta por Rousseau, que dice que el poder público es un atributo del pueblo. 

[2] Prohibición que Derechos fundamentales sean cambiados por leyes reglamentarias en la Constitución de 2009:

Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables….”.

[3] Jurisprudencia ConstitucionalConjunto de decisiones judiciales uniformes emitidas por el Tribunal Constitucional de un Estado acerca las sentencias de jueces inferiores o actos del Poder Ejecutivo, ratificando, modificando o anulándolos.

[4] Constitucionalismo Liberal. Ordenamiento jurídico de una sociedad política mediante una Constitución escrita, cuya supremacía significa la subordinación a sus disposiciones de todos los actos emanados de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario, integrándose estos actos en un sistema que busca asegurar la vida, la libertad y la propiedad del individuo.   Características. —  1) Separación del poder público. Se separa en tres poderes: el poder judicial, el poder legislativo y el poder ejecutivo.  2) Gobierno representativo. El pueblo—en Bolivia los mayores de 18—elige a sus representantes para que conformen el Congreso.  3) Protección del individuo. Se lo realiza garantizando su vida, su libertad y su propiedad. Y, dividiendo sus derechos subjetivo en derechos políticos y civiles que son: de los ciudadanos y de las personas, respectivamente. 4) Separación de Estado y sociedad. La sociedad es el conjunto de individuos con derechos naturales (a la vida, a la libertad, etc.).El Estado es la concentración de la fuerza colectiva para la aplicación y respeto de estos derechos. Aparece el Estado Gendarme, por el cual el Estado no se inmiscuye en la planificación de la economía; la economía es regulada por el mercado de la oferta y demanda. 5) La Soberanía, (del latín "super amus", señor supremo. Supremo poder de mando lograda por la voluntad política del pueblo para determinarse y manifestarse) reside en el pueblo, ya nunca más está en manos  del Rey.  Diferencias entre constitucionalismo liberal y el social.— 1) En el Constitucionalismo Liberal (CL) la soberanía está en el Pueblo , en el Constitucionalismo Social (CS) la soberanía esta en la Nación .  2) En CL hay separación de poderes, en el CS la división no es rígida.  3) En el CL se da un Gobierno representativo, en el CS se da un Gobierno de representación semidi-recto y de participación popular.  4) En el CL hay una defensa intransigente de los derechos individuales, en el CS además de los individuales, aparecen los derechos de la colectividad, por ejemplo el derecho a la huelga. 5) En el CL existe democracia representativa, en el CS existe democracia participativa traducida en la asamblea constituyente, el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular, etc.

[5] Proceso de responsabilidades en CPE de 1826.

Articulo 51.- Las atribuciones de la cámara de Censores son: 1. Velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.   2. Acusar, ante el Senado, las infracciones que el Ejecutivo haga de la Constitución, las Leyes y los Tratados públicos.   3. Pedir al Senado la suspensión del Vice-presidente y Secretarios de estado, si la salud de la República lo demandare con urgencia.  

Artículo 52.- A la Cámara de Censores pertenece exclusivamente acusar al Vice-presidente y Secretarios de estado ante el Senado, en los casos de traición, concusión, o violación manifiesta de las leyes fundamentales del Estado. 

Articulo 53.- Si el Senado estimare fundada la acusación hecha por la cámara de Censores, tendrá lugar el juicio nacional, y si por el contrario el Senado estuviere por la negativa, pasará la acusación a la cámara de Tribunos.

Articulo 54.- Estando de acuerdo dos cámaras, debe abrirse el juicio nacional.

[6] Tipos Estructurales De Estado: Unitario, Federal, Confederados, Simples, Compuestos. Estado Unitario. Aquel regido por un gobierno central con poderes iguales y plenos sobre todo el territorio nacional, con unidad legislativa y subordinación departamental, provincial y municipal.

[7] Formas de Gobierno (Montesquieu). — República (toma parte el pueblo y busca el bienestar de todos), Monarquía (gobierno de uno solo) y Despotismo (Autoridad absoluta no limitada por las leves).

[8] Derechos humanos. Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.  Los derechos humanos se diferencian de los derechos fundamentales por lo siguiente: éstos últimos están reconocidos en las Constituciones, los derechos humanos aun no.


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MACHICADO, Jorge,"Concepto De Derecho Constitucional Boliviano", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/09/cdcb.html Consulta:

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