Bolivia: Ley de Organización provisional del Poder Ejecutivo 19 junio 1826

La Ley de Organización provisional del Poder Ejecutivo de 19 de junio de 1826 en sus 25 artículos trata: la inviolabilidad del Presidente de la Nación; sus atribuciones; la potestad reglamentaria; el derecho a oponer veto; La conducción de las relaciones interestatales.

El mando de las FF.AA.; la defensa de la integridad territorial estatal; nombramiento de funcionarios civiles y militares; cumplimiento de los fallos judiciales, jurisdicción y competencia; separación de ministros del Poder Ejecutivo, sueldos de los miembros del Poder Ejecutivo.

¿Que es el Decreto Supremo 21060?

¿Que es el DS 21060? En el orden jurídico, el DS 21060 es una “constitución virtual” que cambio el sistema social a un sistema liberal.

Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985

 by   JORGE MACHICADO

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Decreto Supremo Nº 21060 promulgado por Victor Paz Estenssoro el 29 de agosto de 1985. Ver Texto Completo. Art © ApoyoGrafico®All rights reserved.
EL 29 de agosto de 1985 a solo tres años de recuperación de la democracia, Bolivia iba hacia la bancarrota luego de desatarse una de las peores espirales inflacionarias [1] de su historia.

Este hecho obligo la promulgación del Decreto Supremo Nº 21060 que aplico políticas fiscales y monetarias restrictivas, instauro un bolsin como mecanismo de fijación del tipo de cambio flexible, liberalizó el mercado financiero y se suprimieron los controles de precios y de comercio exterior.

Si no se hubiera promulgado este DS, Bolivia no tendría un mecanismo eficiente de administración de divisas [2]. El bolsin del Banco Central de Bolivia (BCB) permitió captar un nivel alto de reservas internacionales.

“La gran innovación que introdujo el DS 21060 fue la de introducir un tipo de cambio flexible pero administrado (lo que obviamente lo hacia menos flexible). Comenzó con un sistema de subastas en el BCB [Banco Central de Bolivia], el bolsin, pero al poco tiempo y casi imperceptiblemente se convirtió en un tipo de cambio fijo pero deslizante, con pequeñas devaluaciones que se hacían con gran frecuencia.” (MORALES, Juan Antonio, El Tipo De Cambio en Pulso Nº 509 domingo 5 al sábado 11 de julio de 2009, La Paz, Bolivia, pagina 6).

El Decreto Supremo No. - 21060: • Frenó la hiperinflación. • Introdujo un adecuado sistema de administración de sus finanzas públicas. • Redujo el número de impuestos, los cuales aumentaron el porcentaje de recaudación del PIB. • Implantó un mecanismo eficiente para la administración de sus divisas. • Fortaleció el sistema bancario. (CARIAGA, Juan L., «¡Muera el 21060!» en El Dia, Domingo 30 de agosto de 2009, La Paz, Bolivia, pagina 4).


LA hiperinflación provocó que el papel moneda perdiera casi por completo su valor en el año 1985.Art © ApoyoGrafico®All rights reserved.

Como resultado de la promulgación el déficit fiscal fue controlado mediante el rígido manejo de gastos y aumento de ingresos.

Ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las políticas macroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo estabilidad financiera.

Permitió la integración a la economía global a través de la regulación de las empresas y la inversión extrajera.

Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasándolos los aportes a Fondos de Pensiones.


PAZ ESTENSSORO, Victor, Bolivia se nos muere. Implementacion de la nueva politica economica a través del DS Nº 21060 (29 agosto 1985).
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El DS 21060 permitió establecer un sistema impositivo de un número bajo de impuestos pero de lata recaudación. Anterior a este Decreto existían cuatrocientos cincuenta impuestos pero que recaudaban solo el 1% del Producto Interno Bruto [3] (PIB).

Virtualmente cambio la constitución social a un constitucionalismo liberal.

"En el orden jurídico, el DS 21060 se erigió como una virtual nueva Constitución política de Bolivia, ya que se cambio del sistema social a un sistema liberal y desconoció la normatividad jurídica laboral como la Ley general de Trabajo. " (Andrés Soliz Rada).

Aunque hay que hacer notar que tampoco nadie impugno su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Ya que toda norma promulgada goza del Principio de Presunción de Constitucionalidad.

El DS 21060 del 29 de agosto de 1985 fue promulgado en el gobierno de Víctor Paz Estenssoro.

"La esencia [del Decreto Supremo No.- 21060] se traduce en asegurar la más absoluta libertad para que las fuerzas del mercado establezcan las relaciones fundamentales de la economía y la sociedad. Toda intervención extraña al mercado debe ser suprimida o contrarrestada. El mejor Estado es el que reduce su actividad a las funciones generales de administración, justicia, defensa, policía y relaciones exteriores. Es preciso, por tanto, un progresivo desmantelamiento del Estado mediante la supresión de las funciones económicas y sociales, la eliminación de organismos públicos no esenciales, la disolución de empresas públicas y la descentralización de agencias estatales. De esta forma, un objetivo de gran importancia consiste en el redimensionamiento del Estado, dentro de la vieja filosofía del «dejar hacer y dejar pasar».

El modelo se estructura a partir de ciertas piezas claves. Entre ellas destacan la libertad de precios y salarios, libertad cambiada, apertura total al exterior, libre contratación y traslado de las actividades económicas rentables a la empresa privada. "

(RAMOS, Pablo, Neoliberalismo En Acción, La Paz, Bolivia: Papiro S.R.L., 1986, páginas. 10-11).


La caída del valor adquisitivo de salarios y la especulación en el mercado negro fueron algunos de los principales problemas que enfrento el gobierno de la Unidad Democrática Popular (UDP) de Hernan Siles Zuaso. Photo © ApoyoGrafico®All rights reserved.

Con el DS 21060, el poder sindical desaparece. La Central Obrera Boliviana [4] (COB) ya no tiene un norte definido. Son las organizaciones campesinas y los movimientos cívico-sindicales las que remplazan a la COB.

El DS 21060 es contrario al Art. 4 de la LGT. Que dispone:

" Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables y, será nula cualquier convención en contrario."

Esto significa que si un trabajador firma en contrato renunciando a sus derechos, ese contrato por más que esté firmado es nulo, no tiene validez, porque es contrario a los intereses del trabajador.

Cuando el DS 21060 determina libre contratación y despido es contrario a este espíritu protectivo de la ley.

"Las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario. Se abrogan los Decretos Supremos 7072 de 23 de Febrero de 1965, 9190 de 23 de Abril de 1970, 17289 de 18 de Marzo de 1980 y Decreto Ley 17610 de 17 de Septiembre de 1980. (DS 21060, Artículo 55).

El DS 21060 se oponía a lo reconocido por el Art. 7 de la CPE de 1967:

"Toda personal tiene el derecho fundamental al trabajo”.(Art. 7 de la Constitución política del Estado del 1967).

Cuando dice fundamental quiere decir que es lo más importante, esencial, vital; palabra que fue excluida del actual Constitución política del Estado:

Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. […] (Art. 46 Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia).

De cualquier manera, una de las justificaciones del DS 21060 para disponer el despido de los trabajadores fue que el Estado no puede soportar toda la carga social, empero las empresas privadas no crearon fuentes de trabajo y la crisis social se agudizo.

El Art. 55 del DS Nº 21060 fue derogado en el gobierno de Dn. Juan Evo Morales Ayma, de corte progresita, a través del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 mayo de 2006:

"[...] Que el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 21060, en el marco de la política de emergencia, establece que las empresas y entidades del sector público y privado podrán libremente convenir o rescindir contratos de trabajo con estricta sujeción a la Ley General del Trabajo y su Decreto Supremo Reglamentario. [...]

'EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- [...]

Derogar el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 21060 y el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 22407.[…](DS 28699 [5] Art. 1)

Con la derogación del artículo 55 del Decreto Supremo 21060 por el cual se aplicó durante más de 20 años la libre contratación y rescisión del trabajador, se inicia un proceso de extinción del modelo de libre mercado para pasar a un Estado más proteccionista. Los trabajadores formales se sienten ganadores, pero los que pertenecen al sector informal y los desocupados, tendrán menos posibilidades de acceder a empleos decentes." (Fundación Pueblo, Ganadores y perdedores de la muerte del Art 55 del 21060 [6] ).

Sin embargo, el sector privado rechazo la derogación del Art. 55 del DS 21060 referido a la libre contratación… y libre despido aduciendo que este articulo:

"... logró aumentar el empleo porque obliga a que se busque la eficiencia de la mano de obra..." (Gabriel Dabdoub, presidente de la Cámara de Industria y Comercio de Santa Cruz).

Por su parte, Roberto Mustafá, presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, alertó que una derogación del 21060 traerá más desempleo porque las condiciones del mercado mundial imposibilitan a los privados a contratar empleados de forma permanente sin saber si podrán subsistir como empresa (Los Tiempos - 17/02/2006).

El DS 21060 era contrario al Art. 159 de la Constitución anterior disponiendo: “…, se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa...”. Esta libertad es vulnerada cuando el dirigente sindical es despedido de la empresa donde trabaja. Peor aún cuando los sindicatos y de su fuerza laboral quieren reclamar reivindicaciones sociales, se proceda a su desmantelamiento y dispersión, pues lo que interesa es restar fuerza a los sindicatos, para que estos no sean un problema de oposición a cualquier otra ley o decreto.



Víctor Paz Estenssoro (1907-2001). Político boliviano, presidente de la República (1952-1956; 1960-1964; 1985-1989), elegido en cuatro ocasiones para ejercer el más alto cargo de su país y protagonista esencial del acontecer histórico de Bolivia durante buena parte del siglo XX. Durante su último mandato se concentró en reducir la ruinosa tasa de inflación del país y en combatir la enorme economía sumergida generada por el narcotráfico.
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El DS 21060 también era contrario al Art. 158 de la anterior Constitución ya que ordenaba: “El Estado tiene la obligación de defender el capital humano...”. Defender no significa despedir, mas por el contrario el Estado debe cumplir una función social para satisfacer las necesidades colectivas. De lo contrario el Estado democrático no cumple la función a la que esta llamada por ley.

El Art. 56 de DS 21060 Relocalización. Dice:

"Se establece transitoriamente el beneficio de relocalización, para la defensa y racionalización del empleo...

Esta disposición es una burla a los efectos de la ley y los derechos del trabajador, porque defensa del empleo no significa despedir y justamente el Art. 31 del DS 21137 dispone que “El personal excedentario que no pueda ser relocalizado en nuevas funciones será despedido”. De esta disposición se infiere que el objeto no es relocalizar sino despedir, es decir este es un término que quiere confundir. Relocalizar significa lo mismo que despedir, los artículos 55, 56 del DS 21060 y 31 del DS 21137 disponen el despido de los trabajadores.

Todos los trabajadores que supuestamente deberían ser relocalizados han sido despedidos, pues no se tiene antecedentes de trabajadores que hayan sido cambiados de un trabajo a otro.

El Art. 59 del DS 21060. Consolidación de la remuneración dice :

"Todos las formas de remuneración periódica vigente en un año calendario, o proyectadas a un año calendario para el caso de períodos incompletos, se consideran en un conjunto que se denominará remuneración anual."


ISOTIPOS DE LAS EMPRESAS CAPITALIZADAS. Gonzalo Sánchez de Lozada, con gran habilidad política, pudo lograr que la población aceptara la privatización de las seis grandes empresas estatales con el argumento de que se trataba de una "capitalización". La capitalización consistía en: (a) la transformación de las empresas estatales en sociedades anónimas; (b) aportes frescos de capital por socios estratégicos convocados mediante licitación pública; (c) el traspaso de las acciones de las empresas públicas a las Administradoras de los Fondos de Pensiones. Estas acciones y sus dividendos pasaban a conformar un fondo cuyos recursos serían gastados en el Bonosol, una renta de vejez mínima para todos los bolivianos mayores de 65 años. (MORALES, Juan Antonio y PACHECO, Napoleón, "Economía" en Bolivia en el siglo XX, la Paz, Bolivia: Harvard Club de Bolivia, 1999). .Art © ApoyoGrafico®All rights reserved.

Ello quiere decir que todos los pagos recibía el trabajador por otros conceptos han sido soldados a doce sueldos, desconociendo que esos ya eran derechos adquiridos por los trabajadores, quienes reponen en malas condiciones su fuerza de trabajo y deben soportar reajustes salariales.

El Art. 60 del DS 21060. Bono de antigüedad. Esta disposición establece una escala porcentual para el pago del bono de antigüedad, empero antes este bono se lo pagaba tomando como base de cálculo el salario básico, actualmente a sido disminuida la escala porcentual y el cálculo se lo efectúa con relación a tres salarios mínimos nacionales.

El Art. 61 del DS 21060. Prohibición de incremento salarial al sector público. Esta disposición prohíbe expresamente el aumento salarial. Disposición que no considera el desgaste de la fuerza de trabajo, el salario real y nominal y los índices de precio al consumidor debe ganar los mismos cuando ya los precios de la canasta familiar y de consumo han subido.

El Art. 62 del DS 21060. Remuneración del sector privado es fijador las partes. Dice:

" Las remuneraciones del los trabajadores del sector privado se establecerán a través de la negociación obrera patronal... ”


Pan de Gil Imana (oleo), Sucre, Bolivia. Photo © ApoyoGrafico®All rights reserved.

Esta es una disposición clásica del liberalismo que deja librado a los trabajadores a la suerte de contratar en desventaja frente al capital que siempre paga menos del valor de la fuerza de trabajo, entonces el empleador fija el precio del trabajo, como quiera que existe mayor demanda de trabajo los precios bajan, por ello los salarios son bajos toda vez que el estado de necesidad ocupacional crece.

En suma el DS 21060 no permitió el ahorro interno privado ni publico. Profundizo la pobreza de un gran sector de la población como es la población rural. No genero infraestructura física tampoco impulso inversiones en las áreas de desarrollo tecnológico y capacitación que aumente rentabilidad. Liquidó empresas estatales, por ejemplo el 70% de los ingresos de YPFB (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) fue a respaldar políticas neoliberales, quitándole de esta manera la base económica de esta empresa estatal.

"Permitió el saqueo de los recursos y las riquezas naturales. Y entrego el aparato productivo, e incluso, la administración del Estado a las transnacionales que dejaron en la miseria a una mayoría de bolivianos." (Antonio Peredo).

Aunque para Freddy Sánchez del MNR el DS 21060 esta aun vigente:

"Los cambios que se dicen hacer o que se panfletean no son cambios como tales, son maquillajes que se hacen a la parte social, política y económica.

Si los socialistas indígenas de este país pretenden mostrar sus cambios al país, no existe, la política y la economía son siameses, gemelos, si no cambias la economía no cambias la política, por tanto Bolivia sigue siendo un país del nacionalismo revolucionario. "(Nuevo Sur, El MNR destaca vigencia del D.S. 21060 hasta ahora, Consulta: 10/05/2010)

Concepto

¿QUÉ ES el Decreto 21060? (OBJETO)

En el orden jurídico, el DS 21060 es un esta “constitución virtual” que cambio el sistema social a un sistema liberal.

Objetivo

¿PARA QUE se promulgo esta Decreto? (OBJETIVO)

Para revertir la crisis inflacionaria, garantizar las políticas macroeconómicas adecuadas, la regulación eficiente, promover inversiones, producir estabilidad financiera y establecer un sistema impositivo.

Pros

  • El DS 21060 ayudo a revertir la crisis inflacionaria, garantizo las politicasmacroeconómicas adecuadas, regulación eficiente, promovio inversiones y produjo estabilidad financiera.
  • Permitio la integración a la economia global a través de la regulación de las empresas y la inversion extrajera.
  • Redujo el costo de pensiones para los jubilados pasandolos los aportes a Fondos de Pensiones.

Contras

  • No permitio el ahorro interno privado ni publico.
  • Profundizo la pobreza de un gran sector de la población como es la población rural.
  • No genero infraestructura fisica tampoco impulso inversiones en las areas de desarrollo tecnologico y capacitacion que aumente rentabilidad.
  • Liquidó empresas estatales, por ejemplo el 70% de los ingresos de YPFB (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos) fue a respaldar políticas neoliberales, quitándole de esta manera la base económica de esta empresa estatal.
  • Permitió el saqueo de los recursos y las riquezas naturales.
  • Entrego el aparato productivo, e incluso, la administración del Estado a las transnacionales.

¿Puede abrogarse el DS 21060?

¿ABROGACIÓN del DS 21060? Es una ilusión. Es como soñar que un día desaparecieron las ferias de la 16 de Julio (La Paz), de la Ramada (Santa Cruz), la Cancha (Cochabamba). Es como soñar que los contratos de trabajo se vuelvan todos, todos indefinidos, sin fecha de finalización. Quien dice que el DS 21060 esta enterrado es un niño de pecho. Si esta enterrado los precios de todos los bienes, desde una casa, maquinas hasta a una aguja deberían ser puestos y regulados por el Estado y casi nunca se elevarían. Dejen de mamar. Si esta abrogado todas, “todititas” las empresas privadas ya deberían estar en manos del Estado. En suma el mercado debería estar regulado, planificado e intervenido por el Estado. (CHÁVEZ G., Raíces y antenas ¿Cómo Matar A Un Zombi?).


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[1] Inflación, en Economía, es la continua y persistente subida del nivel general de precios. Los aumentos reiterados de los precios erosionan el poder adquisitivo del dinero, creando incertidumbre. La inflación es un fenómeno que se produce cuando la demanda de bienes y servicios sea superior a la oferta disponible de dichos bienes y servicios a los precios actuales, o cuando la oferta disponible está limitada por una escasa productividad o por restricciones del mercado.

[2] Divisas. Moneda, billete o efecto mercantil de cualquier país extranjero que dispone un país.

[3] Producto interior bruto (PIB), concepto económico que refleja el valor total de la producción de bienes y servicios de un país en un determinado periodo (por lo general un año, aunque a veces se considera el trimestre), con independencia de la propiedad de los activos productivos. Por ejemplo, la producción de las empresas españolas instaladas en Argentina es parte del PIB argentino y no del español. Casi todos los países industrializados consideran que el PIB es el mejor indicador de la actividad económica pero, hasta principios de la década de 1990, Alemania, Japón y Estados Unidos preferían utilizar el producto nacional bruto (PNB), que es la suma total de todos los ingresos percibidos por los residentes de un país, independientemente de dónde se sitúen sus activos productivos; así, los ingresos percibidos por una empresa española radicada en Argentina se considerarán parte del PNB español, y no del argentino.

El PIB engloba el consumo privado, la inversión, el gasto público, la variación en existencias y las exportaciones netas (las exportaciones menos las importaciones). Al principio, el PIB pretendía reflejar la aportación a la producción de un país de los distintos sectores: agricultura, industria y servicios. En los países más industrializados, los servicios representan entre el 60% y el 70% del PIB, la industria entre el 25% y el 40% y la agricultura menos del 5%. Por supuesto, siempre hay excepciones. La contribución de la agricultura al PIB supera el 5% en Irlanda, España y Nueva Zelanda, por ejemplo. La contribución de los servicios al PIB estadounidense supera el 70% y en Japón la industria representa más del 40% de su PIB.

El PIB suele calcularse a precios de mercado. Sin embargo, si se restan los impuestos indirectos y se suman los subsidios y las transferencias del Estado se obtiene el PIB al coste de los factores, lo que permite una visión más precisa de la remuneración de cada factor de producción. También puede calcularse a precios constantes (lo más habitual) o a precios corrientes (que no tienen en cuenta los efectos de la inflación). El PIB se puede establecer de tres maneras: sumando el valor de todos los bienes y servicios producidos; sumando todos los gastos invertidos en bienes y servicios; o sumando la remuneración de todos los factores productivos. En teoría, los tres métodos de cálculo deben ofrecer un mismo resultado, puesto que la producción tiene que ser igual al gasto, que a su vez es igual a los ingresos. Sin embargo, es imposible calcular con absoluta precisión el PIB, aunque sólo sea porque siempre existe cierta economía sumergida (actividades no declaradas de forma oficial); por ejemplo, en Italia existe una importante economía sumergida estimada en torno al 20% de toda la actividad económica, aunque para algunos analistas es algo superior.

Uno de los indicadores del nivel de vida de un país viene dado por el PIB per cápita, que no es más que el valor del PIB total dividido por el número de ciudadanos. Esta cifra suele darse en dólares estadounidenses para facilitar las comparaciones entre países. Si el PIB crece más deprisa que la población, se considera que aumenta el nivel de vida. Si la población crece más deprisa que el PIB se dice que el nivel de vida disminuye. Dado que el PIB per cápita no tiene en cuenta el coste de la vida de cada país, ciertos analistas consideran que es mejor valorar el nivel de vida en función de la paridad del poder adquisitivo (PPA), la cual se establece en una escala de 1 a 100, siendo el poder adquisitivo igual a 100. Otro indicador del nivel de vida es el índice de desarrollo humano, publicado por primera vez por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1990. Tiene una escala de 1 a 100 y tiene en cuenta el PIB per cápita, el grado de alfabetización y la esperanza de vida de la población.

[4] Central Obrera Boliviana (COB). “En 1952, se forma la Central Obrera Boliviana (COB), jalonada por el Partido Obrero Revolucionario (POR). La COB es un organismo central máximo de los trabaja-dores manuales intelectuales y de todos los sectores (mineros, gremiales, fabriles, etc.) de Bolivia.” (MACHICADO, Jorge; Sindicalismo y el Sindicato en Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/ssb.html).

[5] Decreto Supremo Nº 28699 de 1 mayo de 2006. Véase texto completo.

[6] Fundación Pueblo, Ganadores y perdedores de la muerte del Art. 55 del 21060.

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, Jorge "Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 promulgado por Victor Paz Estenssoro", 2011, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/bolovia-decreto-supremo-n-21060-de-29.html Consulta:

Decreto de 11 Agosto de 1825: Denominación del Estado y Capital de Bolivia

Nombre del Estado y establecimiento de su capital Decreto 11 agosto 1825

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT


Este Decreto establece:
  • Se denomina el nuevo Estado como: "Republica de Bolivar". En honor al Libertador Simón Bolívar.
  • Expresa su autodeterminación respecto al continente entero y le reconoce al Libertador Simón Bolívar como buen padre y mejor apoyo contra los peligros del desorden, anarquía y tiranía, invasiones injustas.
  • Reconoce que el Libertador Simón Bolívar tendrá poder supremo del Poder Ejecutivo, tendrá los honores de protector y presidente de ella.
  • En el Decreto también se sanciona que el 6 de agosto será la fecha cívica del nuevo Estado en honor a la victoria de Antonio José de Sucre sobre el realista José Canterac en Junín el 6 de agosto de 1824.


Ciudad de Sucre.
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Acerca la Capital de la nueva Republica de Bolívar el Decreto de 11 de agosto de 1825 dice:

...la ciudad Capital de la República y su departamento en lo sucesivo se denominará Sucre.” (Art. 14).

El lugar de su construcción nunca se designó como tampoco la ciudad capital nunca se construyó.

Para salvar esta falta de ciudad-capital se designa a la ciudad de Chuquisaca como capital provisional (Ley 1º julio 1826) un año después. Y para salvar esta provisionalidad y luego de trece años se cambia el nombre a la ciudad de Chuquisaca, y se lo denomina Sucre (Ley 10 julio 1839).

Aqui también hay un equivoco, no existió, ni existe una ciudad llamada Chuquisaca, sino que, ese nombre lo lleva el departamento, llamada provincia Chuquisaca desde la colonia, así el mariscal Sucre convoca a diputados de la provincia altoperuana de ‘Chuquisaca’ y la ciudad denominada “CHuquisaca” en realidad se llamaba La Plata desde 1559.

Entonces la Ley de 10 de julio de 1839 debía decir es: “la ciudad de la Plata se llamará en adelante la ciudad Sucre”. Lo que dice en realidad es: “La ciudad de Chuquisaca es la capital de la Republica y conforme a ley de 11 de agosto de 1825, se llamará en adelante ciudad de Sucre.”

Desde la constitución de 1868 se establece explícitamente a Sucre como capital del país.

El Poder Ejecutivo convocará cada dos afños las Cámara para su reunión el día 6 de agosto en la ciudad de Sucre, capital de la Republica(CPE 1868, Art. 32)

De la misma manera la CPE de 2009 establece:

Artículo 6. I. Sucre es la Capital de Bolivia”(CPE 2009, Art. 6).

Texto completo del Decreto de 11 de agosto de 1825

LA ASAMBLEA JENERAL del Alto–Perù, deseando acreditar pùblica, espresiva y solemnemente su eternal gratitud, y reconocimiento eminentemente justo, al inmortal Libertador de Colombia y del Perù, Simon Bolivar, al valiente y virtuoso Gran Mariscal de Ayacucho, y al ejèrcito libertador, vencedor de los vencedores de Guaqui, Vilcapugio, Ayoma, Sipesipe y Torata: deseando igualmente perpetuar en la memoria de los alto–peruanos, que à tan heroicas, jenerosas y nobles manos debe esta rejion su ecsistencia polìtica, su libertad y la reunion del cuerpo que ha deliberado sobre su futura suerte; ha venido en decretar y decreta lo siguiente:

1º La denominacion del nuevo estado es, y serà para lo sucesivo, Repùblica Bolivar.

2º El Alto–Perù espresa al continente entero, que en razon de su ilimitada confianza en el Libertador de Colombia y del Perú, le reconoce por su buen padre, y mejor apoyo contra los peligros del desórden, anarquìa, tiranìa, invasiones injustas, y ataque cualquiera al caracter de nacion de que se ha investido, por voto unànime de sus representantes.

3º S. E. el Libertador tendrá el supremo poder Ejecutivo de la República, por todo el tiempo que resida entre los lìmites de èlla, y donde quiera que ecsista fuera de estos, tendrà los honores de Protector y Presidente de èlla.

4º El 6 de agosto, memorable por que en el aprendió el Ibero feróz, en los campos de Junin, á huir en el Perù de las lejiones inmortales mandadas por el Libertador, será consagrado en fiesta civìca, y se celebrarà anualmente en todo el territorio de la Repùblica.

5º El nacimiento del Libertador serà anualmente una fiesta cívica en todo el territorio de la Repùblica; mas esta resolucion no tendrá efecto, sino despues de la vida de S. E.

6º El retrato de S. E. el Libertador será colocado en todos los tribunales, cabildos, universidades, colejios, escuelas, y casas de pùblica enseñanza, para que su vista recuerde la memoria del padre de la patria, y estimule à la imitacion de sus excelsas virtudes.

7º En cada una de las capitales de los departamentos de la Repùblica, se colocará la estatua ecuestre de S. E. el Libertador, sobre una columna.

8º El Gran Mariscal de Ayacucho, como encargado inmediato del mando de los departamentos de la República, mandarà formar, y presentará à S. E. el Libertador, una medalla de oro, tachoneada de brillantes, del diámetro que juzgue mas adecuado, para que en el anverso de élla se figure el cerro de Potosì, y al Libertador colocado al término de una escala formada de fusiles, espadas, cañones y banderas, en actitud de fijar, sobre la cima de dicho cerro, la gorra de la libertad, y en el reverso, entre una guirnalda de oliva y laurel, la siguiente inscripcion: la República Bolivar agradecida al héroe cuyo nombre lleva.

9º El dia 9 de diciembre serà consagrado en fiesta cívica, en todo el territorio de la República, en celebridad y grata memoria de la eminente gloriosa jornada de Ayacucho.

10º El aniversario del nacimiento de S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho, serà tambien celebrado anualmente, como fiesta cìvica, en todo el territorio de la Repùblica, despues de los dias de S. E.

11º El retrato del Gran Mariscal serà colocado à la izquierda de S. E. el Libertador de Colombia y del Perù, en todos los lugares, y con los mismos objetos que espresa el art. 6º de este decreto.

12º El Gran Mariscal de Ayacucho será reconocido primer jeneral de la República, con la denominacion de Capitan Jeneral, hasta que la ley determine la correspondiente al ùltimo grado militar del estado.

13º S. E. gozarà tambien del título de defensor y gran ciudadano de la República Bolivar.

14º La ciudad capital de la Repùblica y su departamento, se denominarán en lo sucesivo, Sucre.

15º El presidente de este departamento queda encargado de mandar gravar, y presentar á S. E. el gran mariscal Antonio José de Sucre, à nombre del Congreso, una medalla de oro, guarnecida de diamantes, del diàmetro que crea bastante, para que en su anverso se grave á S. E. arrancando al Perú, figurado por una vicuña, de entre las garras de un leon, y al reverso la siguiente inscripcion: la Repùblica Bolivar á su defensor heroe de Ayacucho.

16º Una estátua pedestre del Gran Mariscal será colocada sobre una columna, en cada una de las capitales de los departamentos de la República.

17º Se mandará construir una gran làmina de oro, en cuyo centro se verà una hermosa jòven indíjena, sìmbolo de América, sentada sobre los despojos de un leon, y bajo de un pabellon, formado de los estandartes de los estados del continente, esta jòven estará abrazando con la diestra al Libertador, y con la siniestra al Gran Mariscal de Ayacucho, y estos dos hèroes se veràn en actitud de decorarla con la gorra de la libertad, y pisando grillos y cadenas despedazadas. En los costados se gravaràn los nombres de los otros jenerales y jefes, que concurrieron à las acciones de Junin y Ayacucho, y al pie los de todos los comandantes y oficiales que se hubiesen distinguido en ambas. Esta lámina se colocará en la sala de sesiones de la Repùblica Bolivar.

18º Todo hombre que hubiese combatido por la libertad en Junin ò Ayacucho, se reputará natural y ciudadano de la Repùblica Bolivar.

19º Un millon de pesos serà distribuido oportunamente, por S. E. el Libertador, al ejèrcito unido libertador vencedor en Junin y Ayacucho, como un pequeño premio de su valor y servicios hechos á la Amèrica en jeneral, y à esta Repùblica en particular.

20º Para que el premio establecido en el artìculo anterior tenga su debido lleno y cumplimiento, se autoriza plenamente à S. E. el. Libertador, â efecto de que por medio del ajente ò ajentes que tuviere á bien nombrar, negocie un empréstito de la cantidad necesaria para realizar el premio, afianzando el pago con los fondos de la República.

Comuníquese à S. E. el Gran Mariscal de Ayacucho para su icacíon y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones de Chuquisaca à 11 de agosto de 1825.

Josè Mariano Serrano , presidente-

Angel Mariano Moscoso , diputado secretario—

José Ignacio de Sanjines , diputado secretario.

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