La codelincuencia

© by Jorge Machicado



Regreso a Chile de Pinochet.Augusto Pinochet (con bastón), durante la ceremonia organizada el 3 de marzo de 2000 por sus simpatizantes para darle la bienvenida a Chile. En octubre de 1998 Pinochet fue detenido en un hospital de Londres (Reino Unido) y quedó bajo arresto hasta que las autoridades determinaran si sería extraditado a España, país en el que Baltasar Garzón, juez de la Audiencia Nacional, había dictado un auto en tal sentido para ser procesado por la comisión de graves delitos contra los derechos humanos entre 1976 y 1983. Finalmente, el 2 de marzo de 2000, el ministro británico de Interior, Jack Straw, ratificó la suspensión, por causas humanitarias, del procedimiento judicial, tras considerar que el estado de salud de Pinochet le impedía someterse a un juicio.
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La codelincuencia es la infracción penal cometida por varias personas que se ponen de acuerdo dividiendo entre sí sus esfuerzos para realizar un delito. El delito se presenta como fruto de la cooperación de varios delincuentes, por ejemplo el narcotráfico.

La Teoría clásica consagra la unidad del delito, ligando la responsabilidad de los participantes y haciendo depender lo accesorio de lo principal. Acarrea injustos, si el ejecuto desiste, el autor intelectual no es sancionado, si se excede el ejecutor el autor intelectual es sancionado con pena agravada. El Código Penal boliviano sigue esta teoría.

La Teoría de la Autonomía de la Complicidad dice que la responsabilidad de los componentes se aprecia independientemente.

La Teoría positivista acepta la unidad del delito pero la responsabilidad debe apreciarse por separado.


Autor, Coautor


En Derecho Penal, el autor es el sujeto activo del delito. Así el Código Penal boliviano en su Art. 20 dice:
" Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho jurídico doloso. "

Coautor es

" Aquel que presta una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. "(Código Penal Art. 20).
Mezger lo define diciendo que:
" Es coautor el que como autor, conjuntamente junto con otro autor, plenamente responsable, ha causado el resultado "
La coautoria esta plenamente ligado a la participación criminal. Hay delitos que específicamente requieren de la coautoria, por ejemplo las lesiones en riña y la asociación ilícita. Aunque hay autores que dicen que en estos delitos existe mas una codelincuencia que una coautoria.


Autor Directo. Autor Mediato


Autores directos (o inmediatos), son los que en sus actos reúnen todos los elementos del delito. Estos autores directos pueden ser: Por ejecución, toma parte personal y activa en el delito. Por cooperación, ayudan a la comisión del delito sabiéndolo. Por coacción, ayudan constreñidas por violencia moral o física a cometer un delito.

El autor mediato

" es aquel que solamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. " (Código Penal boliviano Art. 20, párrafo II).


Instigador O Autor Intelectual. Complice


Instigador es: "el que dolosamente determine a otro la comisión de un hecho antijurídico doloso"(Código Penal boliviano Art. 22).

La instigación consiste en inducir directamente a otra persona a la realización del delito que se trate. Se llama también autor intelectual.

El cómplice es "el que facilite o coopere en virtud a promesa anterior, a la ejecución de un hecho antijurídico doloso, de tal forma sin ayuda [igual] se hubiera cometido [el delito]."(Código Penal boliviano, Art. 23).

“Cómplice es la persona que, sin ser autora de un delito, coopera a su perpetración por actos anteriores para simultáneos. A veces también posteriores, si ellos se ejecutan en cumplimiento de promesas anteriores. Claro es que, para la complicidad delictiva, se requiere que el cómplice conozca que sus actos tienen como finalidad la comisión del delito de que se trate. Y hasta el punto de que, si el cómplice no quiso cooperar sino a un delito menos grave, la pena le será aplicada en razón del hecho que prometió ejecutar. Es de advertir que los actos ejecutados por el cómplice no han de ser de tal naturaleza que sin ellos no hubieran podido cometerse el delito; pues, si lo fuesen, ya no se estaría en el terreno de la complicidad, sino en el de la coautoria o participación criminal.” (OSSORIO, Manuel, Diccionario De Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, 1997, pagina 198.)


Responsabilidad de los Instigadores e Instigados


Es difícil de determinar e identificar al menos a los que empezaron la acción delictiva. Otros suprimen la responsabilidad. La responsabilidad para los instigadores es mayor. Con el propósito de determinar la responsabilidad se consideran:
  • Identificación e individualización.
  • Descartar inimputables.
  • Considerar móviles.
  • Considerar la influencia de la masa sobre cada uno.


Delito Colectivo o Anónimo


Delito Colectivo es aquel realizado por una muchedumbre que opera en un mismo tiempo o lugar.

En la muchedumbre hay una especie de acuerdo, en la multitud, no.

Los caracteres de este delito son:

  • El estímulo no es personal, es común
  • El sujeto activo del delito es plural


Móvil


El motivo del delito colectivo o anónimo puede ser noble o pasional. Noble cuando defiende algo, o pasional para vengar algo. El código penal boliviano considera al delito colectivo como participación criminal.


Delincuencia Organizada


Es "formar parte de tres (3) o mas personas, organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinada a cometer los siguientes delitos (CP, 132 bis):
  • Genocidio.
  • Destrucción de bienes del Estado.
  • Sustracción de menor o incapaz.
  • Secuestro.
  • Tráfico de sustancias controladas.
  • Delitos contra la propiedad intelectual.

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Concepto y Objeto de la Criminología

La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.

Concepto y Objeto de la Criminología

Tabla de Contenido
  1. Etimología
  2. Denominación
  3. Objeto De La Criminología
  4. Concepto De Criminología
  5. Concepción Restrictiva Y Amplia De La Criminología

UD. está aquí: Criminologia   >   Concepto y objeto de la Criminologia

 by   JORGE MACHICADO

ETIMOLOGÍA. La palabra Criminología deriva de la lengua latina “criminis”, que significa delito, crimen.

DENOMINACIÓN

Históricamente la Criminología tuvo las siguientes denominaciones:

  • Antropología Criminal,
  • Biología Criminal,
  • Psicología Criminal,
  • Sociología Criminal,

Que hoy pueden reputarse de superadas.

Paul Topinard (L'Isle-Adam, 1830, Parmain, Val-d'Oise - 1911) was a French physician and anthropologist who was a student of Paul Broca and whose views...More...

La actual denominación “Criminología”, al parecer, fue establecida por el antropólogo francés Paul Topinard (1830-1911) si bien adquirió carta de naturaleza gracias al jurista italiano Rafael Garófalo perteneciente a la Escuela Positiva De La Ciencia Criminal o Positivismo Criminológico[1] ( JIMENEZ DE ASUA, Luis, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, Buenos Aires, Argentina: Losada, 5ª, 1950, pagina 101. CAJÍAS K., Huáscar, Criminología, La Paz, Bolivia: Juventud, 5ª, 1997, pagina 67).

OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA

¿Qué estudia el Criminología? ¿Cuál el objeto de estudio de la Criminología?

La Criminología estudia, se ocupa de:

1. El delito,

2. El delincuente,

3. La víctima y

4. El control social del comportamiento desviado.

EL DELITO

El concepto de delito cambia con la evolución de la sociedad y la cultura, es temporal y espacialmente relativo, es circunstancial. Es decir el concepto cambia de acuerdo con el tiempo y la cultura, por ejemplo el adulterio dejo de ser un delito en Bolivia.

La Criminología tradicional considera embarazosa la circunstancialidad.

La Criminología y el Derecho Penal tienen el mismo objeto de estudio: el delito, pero diferenciándose por el método o forma de examinarlo. El Derecho Penal aborda el delito desde el punto de vista normativo. La Criminología enfrenta el delito desde el punto de vista de la conducta delictiva del perpetrador del delito.

La Criminología tradicional ante la opción de subestimar el componente normativo que el concepto de delito implica, o bien sentar base de un concepto criminológico del delito material distinto del jurídico-penal, estaba condenada al fracaso.

Actualmente esta discusión criminológica ha perdido interés, porque:

  • No parece contradictoria que una disciplina empírica opere en un marco normativo, que el concepto criminológico de delito contenga una referencia mediana a pautas valorativas no significa que la criminología carezca de objeto propio de autonomía científica.
  • Porque lejos de enfoques meramente fenomenológicos, a la moderna Criminología le interesan diversas facetas, como: el volumen, estructura y movimiento de la criminalidad, las estrategias criminalizadoras y descriminalizadoras, el efectivo reparto de la criminalidad en distintos estratos sociales, etc.
  • Se reconoce hoy la conveniencia de operar sobre los diferentes conceptos de delito según las respectivas finalidades de la investigación criminalógico. Si se abordan problemas de política jurídica en torno a la criminalización o la descriminalización, resulta indicado un concepto criminológico del delito, o sea, un concepto material del delito. Mientras si aquella versa sobre la extensión, estructura y movimiento de la criminalidad, las definiciones jurídico-penales cobran prioridad lógica.

Entre los Conceptos materiales—criminológicos—de delito podemos citar:

El delito para Emilio Durkheim “es un acto que ofende ciertos sentimientos colectivos, dotados de una energía y de una previsión particulares”.

Rafael Garófalo dice que “El delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad”. La critica le dice que aunque esos sentimientos son inherentes al ser humano, no son los únicos. Este concepto rechaza lo que la ley considera como delito.

Para Enrico Ferri “son delitos las acciones determinadas por motivos individuales ya antisociales que alteran las condiciones de existencia y lesionan la moralidad media de un pueblo en un momento determinado”.

Jean-Gabriel De Tarde or Gabriel Tarde (12 March 1843 – 13 May 1904) was a French sociologist, criminologist and social psychologist who conceived ...More...

Para Gabriel Tarde “la idea del crimen implica esencialmente, naturalmente, la de un derecho o la de un deber violado”.

Entre los conceptos jurídico-penales podemos citar:

El delito es “aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, está en contradicción con los fines del Estado y exige como sanción una pena (criminal)” (ANTOLISEI, Francesco, Manual de Derecho Penal, Bogotá, Colombia: Temis, 8va, 1988, pagina 119).

EL DELINCUENTE

El delincuente es el sujeto a ha cometido un delito. (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, Tomo VIII, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 24ª, 1996, pagina 368).

La Criminología tradicional potencia al máximo el protagonismo de la persona del delincuente, por el contrario la moderna Criminología –de corte sociológico—el examen y significado de la persona del delincuente pasa a un segundo plano, desplazándose el centro de interés de las investigaciones hacia la conducta delictiva, la víctima y el control social.

LA VICTIMA

La victima es la persona que sufre violencia injusta en sí o en sus derechos. La víctima es aquel que sufre un mal, en su persona, bienes o derechos, sin culpa suya. Es el sujeto pasivo del delito.

El interés por la víctima como objeto es un fenómeno reciente: a partir de la Segunda Guerra Mundial. El dispositivo penal—el sustantivo y el procesal—no toman en cuenta a la víctima para neutralizarla, a fin de recobrar para el Estado el monopolio de la reacción penal.

La Criminología olvidó a la víctima.

CONTROL SOCIAL DEL COMPORTAMIENTO DESVIADO

El control social del comportamiento desviado es el estudio de los mecanismos a través de los cuales la sociedad despliega la supremacía sobre los individuos, consiguiendo que estos acaten sus normas de carácter penal.

Se refiere a la condición social que existe para mantener separados a los delincuentes de la sociedad.

El control social es impulsor de una nueva Criminología que es más dinámica. Este enfoque es muy controvertido.

Algunos dicen que no es necesario estudiar dentro la Criminología al control social. La rechazan. Pero otros estudiosos admiten que no se puede hacer Criminología prescindiendo de la reacción social.

CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA

¿Qué es la Criminología? La Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado.

Es “ciencia” porque aporta un núcleo de conocimientos verificados sobre su objeto de estudio. Mas abajo veremos cual es el objeto de estudio de la Criminología.

Es la “ciencia empírica” porque esos de conocimientos verificados se basan en la observación del objeto de estudio, en la experiencia. Es decir los conocimientos se verifican a través del método empírico. Para llegar a conocer su objeto a través de las “sensaciones” (Hume) y ser enlazadas con las “percepciones” la Criminología sigue un plan establecido de antemano.

La Criminología es una “ciencia empírica e interdisciplinaria” porque estudia las causas del delito desde el punto de vista de la Biología, la Psicología, la Antropología y la Sociología dando origen a Antropología Criminal, la Biología Criminal, la Psicología Criminal o la Sociología Criminal.

CONCEPCIÓN RESTRICTIVA Y AMPLIA DE LA CRIMINOLOGÍA

La concepción restrictiva circunscribe a la Criminología a la investigación:

  • Del delito,
  • Del delincuente y
  • La ejecución de la pena.

No toma en cuenta el control social.

La acepción amplia considera también el control social, su análisis, estrategias y procesos de control social, que forma parte del objeto de estudio de la Criminología.

El ordenamiento jurídico boliviano concibe al delito solo como algo normativizado, un acto que debe ser penado y punto. No toma al delito como un hecho que rompe un orden social, o que uno de los actores de ese rompimiento es el delincuente y que la Criminología deber ser la encargada del estudio, ya sea biológica, psíquica o sociologicamente y, además, mostrar las causas y motivos porque se ha delinquido.

Es más, el Código Penal boliviano aun no muestra a la víctima en su papel preponderante del delito. Ni siquiera desde el punto de vista de la inducción al delito. Por ejemplo exhibir joyas en lugares donde el delincuente fácilmente pueda actuar.


_________________________
[1]Escuela positiva. Es el estudio científico del delincuente y del delito y su sanción como fenómeno natural y social a través de los métodos de observación y de experimentación

Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, Jorge,"La Criminología Y Su Objeto", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/objeto-de-la-criminologia.html Consulta:

Ana Bolena

Ana Bolena o Boleyn (c. 1507- Londres 1536), reina de Inglaterra, segunda esposa de Enrique VIII (1533), rey de Inglaterra. Hija de sir Thomas Boleyn e Isabel Howard. Dama de honor de la primera esposa de Enrique VIII: Catalina de Aragón. Tras su ascenso al poder, se granjeó poderosos enemigos que la acusaron de cometer traición y adulterio, y fue decapitada.

Tras pasar los años 1519 a 1521 en la corte francesa, Ana regresó a Inglaterra y fue cortejada por el heredero del condado de Northumberland y por el propio rey.

Enrique se casó con Ana en secreto en enero de 1533; unos meses antes Thomas Cranmer, arzobispo de Canterbury, había declarado el divorcio de Enrique de su primera esposa, Catalina de Aragón. Ana fue coronada en el mes de junio y en septiembre dio a luz a la futura reina Isabel I., que no puso feliz a Enrique VIII, por que él deseaba un hijo varón como heredero a la corona.

El 2 de mayo de 1536, Ana fue encarcelada en la Torre de Londres, acusada de mantener relaciones con su propio hermano así como con otros tres caballeros de la cámara privada y con un músico de la corte, y de conspirar con estos hombres contra la vida del rey.

Los cuatro hombres fueron juzgados el 12 de mayo, y Ana y su hermano el 15 de mayo; todos fueron acusados de alta traición.

La culpabilidad de Ana nunca pudo ser probada. Se sabe que Enrique quería volverse a casar. El tío de Ana, Thomas Howard, tercer duque de Norfolk, presidió el tribunal que la condenó a muerte. No queda constancia de las pruebas. El 17 de mayo el músico fue ahorcado, y los otros cuatro hombres decapitados. Dos días después Ana les siguió al cadalso, donde murió, también decapitada.. Al día siguiente Enrique se casó con Juana Seymour.