Proclama Junta Tuitiva La Paz

La Proclama de la Junta Representativa Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo es un documento del primer Grito libertario de América.

Proclama de la Junta Representativa Tuitiva de los Derechos del Rey y del Pueblo

 by   GEORGE COUTHBERT George COUTHBERT

El 16 de julio de 1809 fue el hito más importante de la primera etapa de una revolución que hizo temblar las estructuras de la Colonia.


Busto de Pedro Domingo Murillo. (1756-1810). Nacido en el seno de una familia humilde. Influido en su juventud por los ideales de la Ilustración, a partir de 1805 comenzó a promover activamente la causa de la emancipación frente al dominio colonial español. Nombrado días después comandante de la plaza y presidente de la Junta de los Derechos del Rey y del Pueblo, todavía no abiertamente antiespañola. El virrey del Perú, José Fernando Abascal, mandó un ejército al mando del general José Manuel de Goyeneche para reprimir el movimiento rebelde. Murillo trató de pactar con los realistas, pero éstos no se atuvieron a razones y derrotaron a Murillo en la batalla de Irupana, en noviembre de 1809. Murillo fue apresado, juzgado en consejo de guerra y ejecutado en La Paz en enero de 1810, junto con otros patriotas.
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La revolución de julio fue el resultado de una acción decidida y comprometida de indios, mestizos y criollos. Hombres y mujeres se movilizaron como parte del pueblo que se impuso al régimen colonial.

En el imaginario, el alzamiento, la victoria, la proclama, la Junta Tuitiva, la defensa de la revolución, la detención de los revolucionarios y la derrota se personifican en Pedro Domingo Murillo .

El Grito Libertario plasmado en la proclama pide sacudirse del yugo español significando esto el llevar a cabo una revolución completa.

La autoría de la Proclama se le atribuye a José Antonio de Medina.

Los Protomartires fueron procesados penalmente por hacer circular esta clase de proclamas, así Manuel Oza, asesor del cabildo, dijo:
" Habían dado a luz un papel que lo menos malo, si cabe decirse que contenía, era tratar de usurpadores de estos dominios a nuestros católicos monarcas de tres siglos a esta parte , o incitar a los insensatos s a sacudir el yugo que llamaban, reduciéndolos a la independencia ."

Actualmente se conocen cinco versiones. He aqui el texto completo:

PROCLAMA DE LA JUNTA REPRESENTATIVA TUITIVA DE LOS DERECHOS DEL REY Y DEL PUEBLO


OMPATRIOTAS:

Hasta aquí. hemos tolerado una especie de destierro en el seno mismo de nuestra patria; hemos visto con indiferencia por más de tres siglos sometida nuestra primitiva libertad al despotismo y tiranía de un usurpador injusto que, degradándonos de la especie humana, nos ha mirado como a esclavos; hemos guardando un silencio bastante parecido a la estupidez que se nos atribuye por el inculto español, sufriendo con tranquilidad que el mérito de los americanos haya sido siempre un presagio de humillación y ruina.

Ya es tiempo, pues, de sacudir yugo tan funesto a nuestra felicidad, como favorable al orgullo nacional español. Ya es tiempo, en fin de levantar el estandarte de la libertad en estas desgraciadas colonias, adquiridas sin el menor titulo y conservadas con la mayor injusticia y tiranía.

Valerosos habitantes de La Paz y de todo el Imperio del Perú, revelad vuestros proyectos para la ejecución; aprovechaos de las circunstancias en que estamos; no miréis con desdén la felicidad de nuestro suelo, ni perdáis jamás de vista la unión que debe reinar en todos, para ser en adelante tan felices como desgraciados hasta el presente.

En la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a los 17 días del mes de julio de 1809.

(Firmas)

Presidente de la Junta,
coronel comandante Pedro Domingo Murillo.

Vocales
Dr. Melchor León de la Barra, cura de Caquiaviri; Dr. José Antonio de Medina, cura de Sicasica; Dr. Gregorio García Lanza,

Auditor de guerra:
Dr. Juan Basilio Catacora; Dr.Juan de la Cruz Monje,

Asesor:
Dr. Juan Manuel Mercado, presbítero; Don Francisco Xavier Iturri Patiño, Sochantre de la catedral; Don Sebastián de Arrieta,-

Tesorero de la Real. Hacienda:
Don Buenaventura Bueno; Don Francisco Diego Palacios; Don Sebastián Aparicio,

Secretario:
Don Juan Manuel Cáceres,

Escribano:
Don Francisco Figueredo Incacollo y Catan y don Gregorio Rojas, estos dos últimos en representación de los partidos de Yungas e Inquisivi.

¿Qué es un Principio?

Es una Proposición clara y evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

¿Qué Es Un Principio?

 By   J. MACHICADO

  1. Intro
  2. Concepto
  3. Origen
  4. Función
  5. Importancia De Los Principios
  6. Diferencias Con La Garantia Y La Norma

INTRO. TÉCNICAMENTE no debería llamarse principio, sino fundamento, ya que un principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales, como el Derecho, existe el fundamento. Pero por el amplio uso doctrinario, aun utilizaremos esta palabra: principio.

CONCEPTO

Es una Proposición clara y evidente NO susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia de una sociedad y se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado.

Un principio es una aspiración, es una guía, un indicador, es la orientación central de un sistema.

Una proposición es una enunciacion clara, evidente, incuestionable y universalmente válida y verdadera no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia. Es lo opuesto a un postulado

ORIGEN

Un principio tiene su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica. Son razones verosímiles sobre lo que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.

FUNCIÓN

¿Para qué sirve un principio? Un principio sirve para cumplir con la función de:

  • Dirección, porque guía a los órganos públicos en la elaboración de la legislación;
  • Interpretación [2] , porque constituyen un firme asidero en la interpretación de las normas;
  • Integración [3] , porque permite suplir las insuficiencia de las normas escritas.

Ejemplos de principios:

  • “No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege)
  • “No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege) o,
  • “Quien atente contra ‘el sano sentimiento del pueblo’ (Alemania nazi, España falangista, Italia fascista), ‘la conciencia revolucionaria’ (Cuba castrista), ‘la conciencia del partido’ (China popular, Rusia soviética) o un ‘estado de paz, orden y trabajo’ (Bolivia del dictador Banzer) será castigado”.

Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la Constitución dando origen a las: Garantías legales y a las Garantías constitucionales, éstas ultimas pueden ser: Individuales, Sociales y Estatales.

Pero otros principios se quedan tan sólo como eso: principios, esperando convertirse en garantías. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía. Un principio no es una garantía.

IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS

  • Los principios son aspiraciones de un Derecho moderno en espera de ser plasmadas en las leyes.
  • Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías. Estas son obligatorias para el legislador y el juez.
  • Los principios se ponen en practica cuando se hacen valer. ¿Y cómo los hacen valer? No modificando esas garantías por las leyes posteriores (CPE, 13 [4] ) ni negando otros principios (CPE, 13 [5] ).
  • Corrigen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal,
  • Garantizan los derechos del imputado,
  • Sin los principios y garantías no existe el debido proceso (Conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizados dentro un proceso por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritas en la Constitución y las leyes pertinentes con el objetivo de que los derechos subjetivos de la persona no corran el riesgo de que sean desconocidos.).

DIFERENCIAS CON LA GARANTIA Y LA NORMA

Un principio no es una garantía. Un principio es el fundamento, es la base de una garantía.

Una Garantía es una institución de Derecho Público de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.

Un Principio generalmente se establece en las Declaraciones. Una Garantía se establece en las Constituciones Políticas o en las leyes.

Un Principio no es de cumplimiento obligatorio si no esta escrita o establecida en una CPE o en una ley, mientras es solo una guía, un horizonte de actuación, por el contrario, una Garantía es de cumplimiento obligatorio para el legislador y el juez, inclusive su incumplimiento puede configurar en delito.

Un principio no es una norma. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la Concepción normativista del Derecho que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.

Una norma jurídica es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuesto que dichos deberes no sean cumplidos.


_________________________

[2] Interpretación. “Indagación del verdadero sentido y alcance de norma jurídica, en relación con el caso que por ella ha de ser reglado”( Castan Tobeñas, José, Derecho Civil Español, Común Y Foral, Madrid, España: Reus, 1980.) Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

[3] Integración. Creación y constitución de un derecho, o la tipificación de un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía, a los Principios Generales del Derecho y a la Doctrina, para aplicarlos al caso particular. Se la usa para llenar vacíos legales (lagunas jurídicas). No se permite en Derecho Penal ni en Derecho Procesal Penal.

[4] “ Artículo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables [...] ”(CPE, Art. 109).

[5] “ Artículo 13. […] II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados.[…] ” (CPE, Art. 13 II).



Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:

MACHICADO, J., "¿Qué es un Principio?", https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/07/principio.html Consulta:

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

26 agosto 1789

Texto completo de la Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano

La Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano (26 agosto 1789) es un documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poderes publicos.


Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 agosto 1789). Documento fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poder público . Se inspiró en la Declaración de Independencia de los EE.UU. de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era. Ver Texto Completo. Photo © AJ™

Se inspiro en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era.

Historia

La Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

Articulos

Artículo 1.- | Artículo 2.- | Artículo 3.- | Artículo 4.- | Artículo 5.- | Artículo 6.- | Artículo 7.- | Artículo 8.- | Artículo 9.- | Artículo 10.- | Artículo 11.- | Artículo 12.- | Artículo 13.- | Artículo 14.- | Artículo 15.- | Artículo 16.- | Artículo 17.-

Texto completo

Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo 1.-

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.-

La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.-

El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4.-

La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5.-

La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6.-

La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 7.-

Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

Artículo 8.-

La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9.-

Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

Artículo 10.-

Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

Artículo 11.-

La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Artículo 12.-

La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

Artículo 13.-

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

Artículo 14.-

Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15.-

La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

Artículo 16.-

Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

Artículo 17.-

Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.