La Reincidencia

Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena.

La Reincidencia

Tabla de Contenido

    Concepto

    Clases

    Efectos De La Reincidencia

    Improcedencia De La Agravante

    Criterio Moderno: Escuela Correccionalista

    Incorregibilidad, Delincuencia Habitual, Delincuencia Profesional

    Sistema Del Código Penal Boliviano (Cp, 42)

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. Reincidencia. (del Latín "reincidere", ‘caer’) Situacion en que se encuentra el autor de un delito que habiendo sido juzgado y condenado con sentencia ejecutoriada, en territorio nacional o extranjero, comete otro delito, en el plazo de 5 años, desde el cumplimiento de su condena(CP, 41).

 

Los requisitos de la reincidencia son:

  • Condena con sentencia ejecutoriada por el primer delito.
  • Que el sujeto cometa otro delito.
  • Desde el cumplimiento de su última condena no haya transcurrido 5 años.

CLASES

Genérica. Los delitos posteriores no son de la misma especia que el primer delito. 

 

Especifica. Los delitos cometidos posteriormente son de la misma especie que el primero. Ej.,   Injurias, calumnias.  Impropia. Los delitos anteriores no fueron juzgados todavía.

 

Propia. La reincidencia propia es aquella en que los delitos anteriores ya han sido juzgados, condenados y cumplidos, pero no pasa aún 5 años.

EFECTOS DE LA REINCIDENCIA

Para la  escuela clásica la pena no ha sido suficiente, por lo tanto hay que aumentar la pena para los delitos posteriores.

 

La tendencia negativa  presenta dos fases: La  reincidencia no es agravante porque ya fue castigado. El delito posterior no aumenta el daño del delito anterior, sino que produce un nuevo daño. Por eso es un error, que el sujeto se corrija aumentando la pena.

 

La otra faceta dice: la reincidencia es una atenuante. El autor comete otro delito por debilidad de carácter, por falta de libertad y porque las normas jurídicas se suavizaron. Todo esto se refleja en la menor imputabilidad del autor, por eso la pena lejos de agravarse debe atenuarse.

IMPROCEDENCIA DE LA AGRAVANTE

La reincidencia es improcedente como agravante, porque no se debe sancionar a la persona sino el acto violatorio y vulneratoriodel un bien jurídicamente protegido. No se debe castigar al hombre por el delito anterior y aumentar la pena por delito actual.

CRITERIO MODERNO: ESCUELA CORRECCIONALISTA

La reincidencia es efecto de penas cortas, porque el delincuente primario sufre el contagio criminal.

INCORREGIBILIDAD, DELINCUENCIA HABITUAL, DELINCUENCIA PROFESIONAL

La  incorregibilidad es la imposibilidad de readaptación a la vida en sociedad luego de cumplir la sentencia. Para estos incorregibles la escuela positiva recomienda las medidas de seguridad (CP, 79 - 84). La delincuencia habitual es aquella en que se observa un género de vida delictivo de tipo permanente. Puede ser o no profesional. La  delincuencia profesional  hace de la vida una cultura criminal perfeccionada dotada de un cuerpo de conocimientos especializados para cometer delitos con el fin de lucro.

SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (CP, 42)

La habitualidad y la profesionalidad son derogados por la Ley n° 1768 de 10 de marzo de 1997 "Ley de Modificaciones al Código Penal". Se eliminan por su imprecisión, ambigüedad y efectos desproporcionados al permitir la imposición de las medidas de seguridad de duración indeterminada, sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido por un delito anterior como se exige para el caso de la reincidencia. De esta manera se superan resabios graves de un Derecho Penal de Peligrosidad, fundado en especulaciones inciertas sobre la personalidad del agente y su futuro desenvolvimiento.


Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:


MACHICADO, Jorge,"La Reincidencia", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/09/reincidencia.html Consulta:

Morales Presenta Decreto Supremo De Indulto y Amnistía

Miercoles, 11 de septiembre de 2013

A J™ News

INDULTO Y AMNISTÍA. El presidente constitucional del Estado plurinacional de Bolivia Dn. Evo Morales Ayma presenta decreto supremo de indulto y amnistía para internos que hayan sido sentenciado con penas menores e iguales a ocho años y detenidos preventivos procesados por delitos con penas menores a cuatro años.

Decreto Supremo de Indulto y Amnistía

NUESTRA SENIORA DE LA PAZ, BOLIVIA.— Otorga indulto a los internos con sentencias de ocho o menos años por delitos menores y una amnistía para aquellos detenidos preventivos que hayan cometido un delito cuya sentencia podría ser igual o menor a cuatro años de reclusión y son perjudicados por la retardación de justicia.

El decreto supremo estara vigente por un año y se aplicará para los adultos mayores, personas con discapacidad, padres de familia y personas enfermas.

Quedan excluidas de estos beneficios personas acusadas por asesinato, violación, traición a la patria, narcotráfico, espionaje, corrupción, trata o trafico de personas

El INDULTO es perdón, total o parcial, de las penas judicialmente impuestas. Se trata de una facultad que las legislaciones conceden, por lo general al Poder Ejecutivo o al Legislativo.

El indulto no afecta la existencia del delito, sino simplemente el cumplimiento de la pena, contrariamente a lo que sucede con la amnistía, y que mientras ésta puede recaer sobre delitos juzgados o no juzgados, el indulto únicamente puede ser concedido sobre condenas ya pronunciadas.

La concesión del indulto puede ser condicionada al hecho de que el indultado no cometa nuevos delitos, tenga una residencia determinada, observe buena conducta, etc. En tal caso el indulto producirá un efecto similar al de la libertad condicional.

LA AMNISTÍA (del latin “amnesia”, ‘olvido’). Disposición con fuerza legal por la que se condonan los delitos cometidos y se excarcela a todos o un grupo específico de presos.

Es un perdón total, absoluto y olvido del delito, pero no de la responsabilidad civil con la victima del delito.

Bienes Muebles e Inmuebles

Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios o por una fuerza interna o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza.


Bienes Muebles E Inmuebles

Tabla de Contenido
  1. Concepto
  2. Fundamento Lógico Y Legal De La Clasificación
  3. Referencias Históricas
  4. Interés Práctico De La Clasificación
  5. Bienes Inmuebles
  6. Bienes Muebles

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 by   JORGE MACHICADO

CONCEPTO. El concepto toma en cuenta el carácter físico.
Los Bienes Muebles a son aquellos elementos de la naturaleza, materiales o inmateriales, que pueden desplazarse de forma inmediata y trasladarse fácilmente de un lugar a otro, ya sea por sus propios medios (semoviente) o por una fuerza interna (automotores) o por una fuerza extraña y manteniendo su integridad.

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza . Por ejemplo Los edificios y las heredades.

FUNDAMENTO LÓGICO Y LEGAL DE LA CLASIFICACIÓN


Roma encontró como fundamento lógico: la realidad. “Los elementos que se mueven son muebles, los que no, inmuebles”. Tomaron en cuanta el factor físico y corporal.

El enfoque jurídico no solamente toma en cuenta el de: muebles e inmuebles. También tomaron en cuenta a los Bienes Incorporales que son elementos no susceptibles de ser percibidos, sino solamente captados por la inteligencia humana y que se emplazan en acciones y derechos. Esto último no lo comparten todos los autores.

REFERENCIAS HISTÓRICAS

Roma clasificaba según la transmisibilidad, en “res mancipii” y “res non mancipii”.

Llamábanse “res mancipii” así a las cosas que se podían enajenar y conseguir por medio de la “mancipatio”, “injure cessio” y la “traditio”, tales como los predios rústicos y los urbanos, situados en suelo itálico, las servidumbres rústicas, los esclavos y las bestias de carga o tiro.

“Res non mancipii” en Derecho Romano eran las cosas que no se podían adquirir y enajenar por medio
de la “mancipatio” es decir, todas las que no eran “res mancipii”.

La “Ley De Las Doce Tablas”, solo habla de muebles e inmuebles para efectos de la usucapión (1 – 2 años). La usucapión consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

XII Tables. Mas...
En la Edad Media la distinción era de muebles e inmuebles tomando en cuenta el mayor valor. Así la tierra era un bien precioso. Las joyas, las coronas eran bienes inmuebles.
Las cosas que tenían poco valor eran cosas muebles y se decía: “Res mobile, res vil”.

Con la Revolución Francesa (1789) se vuelve a la clasificación romana: “Lo que se mueve es mueble, lo que no se mueve es inmuebles”.

INTERÉS PRÁCTICO DE LA CLASIFICACIÓN

A. PUBLICIDAD. Todo acto o contrato que tenga por objeto un bien inmueble para ganar en publicidad y oponibilidad debe estar inscrito en el registro de Derechos Reales.

No existe registro para los bienes muebles, por su diversidad. Por eso los bienes muebles solo se protege con el artículo 100 del Código Civil (Decreto-Ley Nº 12760): “ARTICULO 100°.- LA POSESIÓN VALE POR TITULO. La posesión de buena fe de los muebles corporales vale por título de propiedad, salva la prueba contraria.”.

Pero los muebles que superan cierto valor económico se los asimila como s fueran bienes inmuebles sujetos a registro. Por ejemplo los automóviles se los registra en el ayuntamiento (alcaldía, municipalidad). Las aeronaves en la Direcciona Nacional de Navegación Civil.

B. GARANTÍA. Los bienes inmuebles son mas seguros de dar en garantía. Por ejemplo la hipoteca (Hipoteca

Derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles, para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otra persona.).
I. Pueden darse en hipoteca:


1. Los bienes inmuebles que están en el comercio con sus pertenencias y accesorios considerados inmuebles.

2. El usufructo de dichos bienes.

3. El derecho de superficie y el derecho a construir.

4. Los muebles sujetos a registro. ” (Decreto-Ley Nº 12760 Art. 1362).

BIENES INMUEBLES

Los Bienes Inmuebles son aquellos elementos de la naturaleza, que no pueden trasladarse de forma inmediata de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro porque responde al concepto de fijeza.

BIENES INMUEBLES CORPÓREOS

Los Bienes Inmuebles Corpóreos son aquellos que gozan de materialidad y son susceptibles de ser medidos y aprehendidos por los sentidos.

Se dividen en:

BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA. Toma en cuenta la naturaleza física y son: el suelo, las edificaciones y construcciones, las plantaciones o vegetales, las cosechas y frutos.

BIENES INMUEBLES POR SU USO. Muebles corporales que por su naturaleza se incorporan a un inmueble definitivamente cumpliendo una función: de uso, por ejemplo una puerta o una ventana, por ejemplo una ventana.

BIENES INMUEBLES POR SU DESTINO. Son bienes muebles corporales que sin perder su individualidad ni su movilidad están afectados a un inmueble cumpliendo una función. Por ejemplo tractores, maquinaria.

BIENES INMUEBLES INCORPÓRALES

Son los derechos y acciones que recaen sobre los bienes inmuebles. Por ejemplo la servidumbre, la hipoteca.

BIENES MUEBLES

Son los elementos de la naturaleza que se desplazan en forma inmediata, por sus propios medios o por fuerza interna o externa.
El que por sí propio o mediante una fuerza extema es movible o transportable de un lado a otro.

Se consideran asimismo muebles las partes sólidas o fluidas separadas del suelo, como las piedras, tierras, metales, construcciones asentadas en la superficie del suelo con carácter transitorio; los tesoros, monedas y demás objetos puestos bajo el suelo; los materiales reunidos para la construcción de edificios, mientras no estén empleados.

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MACHICADO, Jorge,"Bienes Muebles E Inmuebles", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/08/bbb.html Consulta: